Así lo decidió la Sala VI del fuero, en los autos "Sánchez Juan Roberto
Ramón C/ Cemefe S.A. y Otro S/ Despido". en ellos, el actor apela la sentencia
de primera instancia, entre otras razones, por no haber extendido la condena
contra Cemefe S.A solidariamente a Ricardo Israel Gutnisky, integrante y representante
legal de la sociedad demandada.
En la Alzada, el vocal preopinante fue Rodolfo Capón Filas, quien respecto de
la responsabilidad de Gutnisky, principió por recordar que "en atención a
lo dispuesto en los artículo 54, 59 y 274 del decreto ley 19.550, la responsabilidad
solidaria del representante legal de una sociedad es manifiesta cuando, como
en este caso, existe fraude previsional sostenido, consistente en la falta de
depósito de aportes previsionales por un tiempo largo", agregando además
que "el tercer párrafo del art. 54 del mencionado decreto ley de sociedades
hace mención expresa a la inoponibilidad de la persona jurídica, refiriéndose
concretamente a las actuaciones de la sociedad que encubran la consecución de
fines extrasocietarios, constituyan un mero recurso para violar la ley, el orden
público o que, en el caso, se imputa directamente a los socios o a los controlantes
que la hicieron posible, quienes responderán solidaria e ilimitadamente por
los perjuicios causados." (la negrita es nuestra)
"Si bien puede ser difícil demostrar que la sociedad fue utilizada con el
fin de no cumplir o violar la ley, no es necesaria la prueba de la intencionalidad
de utilizar la sociedad, para que las obligaciones pendientes resulten imputables
al socio o presidente responsable que deberá hacer frente con su patrimonio
a las mismas porque no puede admitirse que el tipo societario permita burlar
la ley a través del desconocimiento de las normas imperativas del derecho del
trabajo, y del orden público al no depositar en tiempo y forma los débitos previsionales."
Capón Filas destacó que "en estos casos, existe una alienación del trabajo,
consistente en que sus frutos no ingresan el circuito previsional causando daño
no sólo al trabajador afectado sino también a la sociedad global". (la negrita
es nuestra)
Por ello, el camarista propuso extender solidariamente a Ricardo Israel Gutnisky
la condena con el mismo alcance que la misma recae sobre Cemefe S.A, decisión
que fue compartida por el resto de los miembros del tribunal.