24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

Los fines extrasocietarios

Fallo por el cual la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó solidariamente al representante legal de una SA, por entender que la actuación en fraude a la ley de la sociedad, debe imputarse también a este.

 

Así lo decidió la Sala VI del fuero, en los autos "Sánchez Juan Roberto Ramón C/ Cemefe S.A. y Otro S/ Despido". en ellos, el actor apela la sentencia de primera instancia, entre otras razones, por no haber extendido la condena contra Cemefe S.A solidariamente a Ricardo Israel Gutnisky, integrante y representante legal de la sociedad demandada.

En la Alzada, el vocal preopinante fue Rodolfo Capón Filas, quien respecto de la responsabilidad de Gutnisky, principió por recordar que "en atención a lo dispuesto en los artículo 54, 59 y 274 del decreto ley 19.550, la responsabilidad solidaria del representante legal de una sociedad es manifiesta cuando, como en este caso, existe fraude previsional sostenido, consistente en la falta de depósito de aportes previsionales por un tiempo largo", agregando además que "el tercer párrafo del art. 54 del mencionado decreto ley de sociedades hace mención expresa a la inoponibilidad de la persona jurídica, refiriéndose concretamente a las actuaciones de la sociedad que encubran la consecución de fines extrasocietarios, constituyan un mero recurso para violar la ley, el orden público o que, en el caso, se imputa directamente a los socios o a los controlantes que la hicieron posible, quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados." (la negrita es nuestra)

"Si bien puede ser difícil demostrar que la sociedad fue utilizada con el fin de no cumplir o violar la ley, no es necesaria la prueba de la intencionalidad de utilizar la sociedad, para que las obligaciones pendientes resulten imputables al socio o presidente responsable que deberá hacer frente con su patrimonio a las mismas porque no puede admitirse que el tipo societario permita burlar la ley a través del desconocimiento de las normas imperativas del derecho del trabajo, y del orden público al no depositar en tiempo y forma los débitos previsionales."

Capón Filas destacó que "en estos casos, existe una alienación del trabajo, consistente en que sus frutos no ingresan el circuito previsional causando daño no sólo al trabajador afectado sino también a la sociedad global". (la negrita es nuestra)

Por ello, el camarista propuso extender solidariamente a Ricardo Israel Gutnisky la condena con el mismo alcance que la misma recae sobre Cemefe S.A, decisión que fue compartida por el resto de los miembros del tribunal.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486