18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

Habeas data contra el Banco Nación

La Justicia condenó al Banco de la Nación Argentina a dar de baja de la base de datos de “cuentacorrentistas inhabilitados”, datos erróneos del Banco Central tras la presentación de un recurso de habeas data.

 
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal número 5 a cargo de la jueza Susana Córdoba, hizo lugar a un recurso de habeas data interpuesto por Laura M. Russo, representada legalmente por Eduardo Corallo.

El Tribunal condenó al Banco de la Nación Argentina, (BNA) para que se proceda a dar de baja de la base de datos de cuentacorrentistas inhabilitados del Banco Central de la República Argentina (BCRA) y demás bases de datos de las empresas de Informes Comerciales que operan en plaza como Organización Veraz S.A., Fidelitas S.A; Decidir S.A; Nosis S.A y Axesor datos erróneos que la demandada enviara al Banco Central de la República Argentina y que provocara su inclusión el 25 de septiembre del 2000 en la base de datos de cuentacorrentista inhabilitados, como “inhabilitada en todo el país para operar en cuenta corriente”.

La magistrada sostuvo en los fundamentos del fallo que “este instituto confiere un derecho de contralor de la veracidad en cuanto a las constancias allí registradas y que el demandado pese a reconocer el error no lo subsanó en tiempo y forma, comprobando una ausencia de actividad para solucionarlo y su actuación impone que el tópico de las costas quede a su cargo”.

La jueza también entendió que “el Banco Nación no sólo debió comunicarlo a la accionada, sino realizar efectivamente la baja a la que hace alusión expresamente, lo que hubiera impedido la situación vivida por la actora, lo que entiendo me conduce a hacer lugar al habeas data. Por lo tanto debe darse cumplimiento efectivo a la baja de los datos erróneos e inhabilitantes que ocasionaron la presentación tanto en el sistema informático del Banco Central como en la base de datos de las empresas de informes, debiéndose oficiar las mismas”.



dju / dju
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