17 de Abril de 2024
Edición 6947 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/04/2024

Condenan a un colegio por la muerte de una alumna con síndrome de Down

Un establecimiento privado de educación especial deberá indemnizar con 90 mil pesos a los padres de la chica, que falleció al atragantarse mientras almorzaba. El hecho ocurrió en 2005. Para la Justicia, la institución no cumplió con su obligación de control. Se pudo acreditar que había tres autoridades cuando la menor de edad expresó su malestar por el ahogo. FALLO COMPLETO

 
La Cámara Civil condenó a un colegio privado de educación especial a indemnizar con 90 mil pesos a los padres de una alumna con síndrome de Down que falleció por asfixia al atragantarse mientras almorzaba.

La sentencia la dictó la Sala B que recreó los hechos ocurridos el 22 de junio de 2005, cuando la pequeña, cuya identidad no trascendió, se atragantó con un trozo de carne de grandes dimensiones que había ingerido, sin que sus cuidadores lo advirtieran.

Los camaristas Mauricio Mizrahi y Gerónimo Sansó rechazaron los argumentos de los directivos de la escuela, quienes señalaron que el episodio había sido "súbito, repentino e imprevisto" y que aunque hubiese existido una vigilancia más estrecha "no se hubiese podido impedir el desenlace".

El fallo remarca dos claves para entender la situación: “La primera, es que el atragantamiento con un pedazo de carne lejos estuvo de constituir un evento extraño al deudor o ajeno él, pues la menor comía en el establecimiento, en un lugar que la misma encartada controlaba, y el elemento con el cual se asfixia fue proporcionado por la propia institución, y no por un tercero extraño”.

“La segunda circunstancia es que tampoco puede decirse que las emplazadas (o la entidad de la que son titulares) se hallaron en la imposibilidad de evitar el desenlace fatal; no obstante la diligencia que pudieron haber observado los docentes y el restante personal. Efectivamente, no es dable descartar que la menor podía haber salvado su vida si el auxilio consistente en la práctica llamada ‘Maniobra de Hemblich’ (el abrazo de la víctima por atrás, ubicando un puño cerrado en el diafragma y efectuando la compresión enérgicamente) se hubiera concretado por el docente o por cualquier otro auxiliar capacitado, en el mismo momento en que se observa el cuadro de atragantamiento, con la joven aún consciente, con sus extremidades en movimiento, y con signos vitales todavía positivos”, añadieron los jueces.

Las pruebas recogidas en la causa acreditaron que había tres autoridades del colegio cuando la menor de edad expresó su malestar por el ahogo, pero ninguna de ellas la auxilió "de manera directa y material", sostuvo el fallo.

Por su parte, la defensa dijo que la menor de edad sufría un sobrepeso marcado, hipotiroidismo e insuficiencia mitral, lo que agravó el cuadro.

Pero la Cámara rechazó el argumento: "No es posible descartar que una supervisora visualice claramente el mismo momento en que la alumna pretende ingerir un pedazo de carne anormal por su tamaño (de 5 x 3 x 2 centímetros)". "Por ello, es pues equivocado decir que la vigilancia más estrecha no podía impedir el desenlace perjudicial", agregaron.

Los jueces condenaron a la institución porque incumplió el artículo 1.117 del Código Civil, que responsabiliza a los colegios "por los daños sufridos por sus alumnos menores cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa, salvo que probaren el caso fortuito".

En primera instancia, el establecimiento fue responsabilizado con el 70 por ciento de la culpa en el hecho, pero la Cámara le atribuyó la totalidad y fijó un indemnización de 70 mil pesos por daño moral y 20 mil por daño psicológico.

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dju / dju
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