30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024

Con críticas a un plenario, condenan a un call center

La Cámara del Trabajo revocó un fallo de primera instancia y ordenó pagarle a una ex empleada más de 80 mil pesos. El tribunal ordenó incluir en la base salarial para calcular la indemnización el adicional por presentismo y los tickets canasta. Referencias críticas de los jueces Rodríguez Brunengo y Ferreirós al fallo plenario “Tulosai”. FALLO COMPLETO.

 
La Sala VII de la Cámara del Trabajo revocó un fallo de primera instancia y condenó a la empresa Longueira y Longueira S.A a indemnizar a Claudia Caballero en 80 mil pesos más los intereses. La causa llegó a Cámara tras la apelación de ambas partes al fallo de primera instancia que había rechazado la demanda de Caballero al considerar que no fueron acreditados los supuestos invocados para considerarse despedida.

En relación con los tickets canastas y su inclusión en la base de cálculo de las indemnizaciones, el tribunal sostuvo que no resultaba aplicable al caso lo dispuesto por la ley 26.341 dado que entró en vigencia el 2 de enero de 2008 en tanto que el despido tuvo lugar el 2 de octubre de 2007.

El juez Néstor Rodríguez Brunengo –a cuyo voto adhirió Estela Ferreirós- expresó que la ley de contrato de trabajo “originaria” (de 1974), definió en su artículo 103 a la remuneración como “la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato” pero dijo que el año 1996 fue “escenario de un grave retroceso legislativo” dado que la ley 24.700 incorporó la figura de “beneficios sociales”, mediante el art. 103 bis y eso implicó un “serio quebrantamiento del principio de progresividad de los derechos sociales”.

El magistrado sostuvo que la ley 24.700 “desarticuló el sistema protectorio garantido por el artículo 14 bis, al producirse una ‘deslaborización’ del salario”. En ese sentido, se inclinó por declarar inconstitucional el inciso c) del art. 103 bis de la L.C.T. y expresó que “debe tenerse en cuenta el valor de los tickets canasta percibidos –en este caso de $ 350- en la base salarial a la hora de practicar la liquidación final”.

Asimismo, aceptó considerar el adicional por presentismo, pero manifestó que procedía descontar la suma correspondiente al concepto “acuerdo salarial 632/07”, ya que esos incrementos adquirieron carácter remuneratorio en abril de 2008, 6 meses después del despido.

Al referirse al reclamo de la actora sobre la inclusión de la parte proporcional del sueldo anual complementario de la indemnización prevista en el art. 245 LCT, el juez Rodríguez Brunengo recordó que el 19 de noviembre del año pasado la Cámara del Trabajo dictó el fallo plenario “Tulosai” por el cual estableció que no correspondía incluir en la base salarial la parte proporcional del S.A.C.

El camarista enfatizó que al votar en ese fallo plenario advirtió sobre “la inseguridad jurídica y falta de validez” que traía aparejado el dictado de un fallo plenario en el cual se fijó una doctrina “sostenida por sólo 12 miembros, en violación de lo que dispone el CPCCN en sus artículos 279 y 302, que exigen una mayoría absoluta de los miembros de la Cámara (16) y no solo de los miembros presentes”.

La jueza Ferreirós, que junto con Rodríguez Brunengo votó en minoría en el fallo plenario de noviembre del año pasado, manifestó que “el SAC que reviste naturaleza salarial, más allá de que sea una obligación accesoria, debe considerarse devengado en cada unidad de tiempo de pago, y por eso, debe integrar la base de cálculo del artículo 245 de la LCT, cuando se produce un despido arbitrario”.

La magistrada concluyó que “la LCT es una ley nacional y el país es un todo que va mucho más allá del limite de la Avenida General Paz”.

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dju / dju
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