18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

Deber de confidencialidad

La Cámara en lo Civil y Comercial Federal rechazó el recurso presentado por un abogado que solicitaba que se le notifique la evolución de una causa que involucraba a Repsol YPF. Los jueces determinaron que en los casos de concentración económica, únicamente pueden ver las actuaciones las partes involucradas. FALLO COMPLETO

 
En la causa “Negri Carlos Alberto s/ recurso de queja s/ resolución de Defensa de la Competencia”, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, decidió rechazar el recurso interpuesto.

En el presente caso, un hombre, invocando su condición de argentino y de abogado, denunció ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) que la firma Sacyr Vallehermoso SA había comunicado a la Comisión Nacional de Valores de Madrid que su participación en Repsol YPF SA alcanzaba el 20,010% de su capital, con lo cual pasó a tomar su control en forma articulada o asociada con La Caixa de Barcelona.

Adicionalmente, el denunciante precisó que Repsol YPF SA es controlante de YPF SA en un 99,045%, empresa que ocupa una posición dominante en el mercado de producción, industrialización, distribución y comercialización de hidrocarburos y sus derivados en la Argentina.

Sobre esa base, destacó que la operación, por su volumen y por los derechos que otorga respecto de actividades de directa relación con el interés económico general de la Argentina, debía ser materia de conocimiento y análisis por parte de la CNDC según el procedimiento establecido en el art. 8 de la ley 24.156. No obstante ello, sostuvo que ni la adquirente ni Repsol YPF SA cumplieron en el plazo legal con la notificación prevista en la mencionada norma, circunstancia que las hace pasibles de la sanción del art. 9 de ese régimen legal. Consecuencia de ello, solicitó que se pusieran en marcha los procedimientos de ley y que se lo autorizara a tomar vista de las actuaciones vinculadas con el tema.

Frente a ello, la CNDC informó mediante una providencia al solicitante, que atento la identidad entre el objeto de su presentación y otra causa que involucraba a la misma empresa, se había dispuesto la incorporación a esas actuaciones, por lo que debería atenerse a lo que se resolviera en ellas.

En respuesta a esa comunicación, el denunciante manifestó ante la CNDC, que se había decidido la incorporación de su escrito a la diligencia preliminar sin hacerse referencia al pedido de vista oportunamente formulado, y que se le había informado verbalmente que esas actuaciones no eran públicas, denegándosele el acceso al expediente.

Tras aquella acusación, se hizo saber al presentante que “en los casos de concentración económica únicamente pueden ver las actuaciones las partes involucradas”, es decir, quienes se han concentrado, habida cuenta de que la CNDC “tiene acceso a información sensible de las empresas involucradas que, en caso de considerarse el acceso público, podrían perjudicar a dichas personas jurídicas”.

Asimismo, se precisó que la ley 25.156, establece la confidencialidad de la información presentada por las partes, en tanto que el art. 204 del Código Procesal Penal, dispone que “el sumario será siempre secreto para los extraños”.

Esa decisión motivó la aclaratoria y la reposición con apelación en subsidio del requirente, la cual fue rechazada por el organismo mencionado dando lugar a la presentación del recurso de queja por apelación denegada ante la Cámara.

Para rechazar la pretensión invocada, el organismo administrativo manifestó que “ no es acertada la conclusión de que si no se pide la confidencialidad de las presentaciones efectuadas en el marco del art. 6 de la ley 25.156, son de acceso público, sino que, por el contrario, el sentido de la norma es el de establecer la confidencialidad de los datos aportados respecto de las otras partes del expediente y de los terceros posibles competidores en el mercado que pudieran acceder a información sensible con la resolución del caso”. En tal sentido, se añadió que Repsol YPF pidió la confidencialidad de la información y la documentación presentada, como así también que el Código Procesal Penal prevé el carácter secreto del sumario para los extraños.

Finalmente, se consideró que no concurría en el caso el gravamen irreparable como requisito para la admisibilidad del recurso de apelación, habida cuenta de que no podía sufrir dicho gravamen quien no es parte en el procedimiento.

Los camaristas confirmaron esta resolución. Para así decidir, afirmaron que “la denegatoria de la Comisión al pedido formulado para que se lo tenga por parte coadyuvante, y se le otorgue la vista de las actuaciones no es susceptible, por el momento, de ocasionarle el gravamen irreparable, ya que no se advierte un perjuicio actual y concreto para habilitar la vía recursiva intentada.”

Por último, destacaron que “esta decisión no importa una limitación al derecho que, eventualmente, le pudiera asistir al presentante para interponer los remedios que la Constitución Nacional y las leyes le reconocen, una vez que se dicte un pronunciamiento definitivo en la diligencia preliminar, el que deberá ser notificado por la CNDC al denunciante, susceptible de generarle un gravamen irreparable.”

En conclusión, los magistrados Guillermo Antelo y Ricardo Gustavo Recondo decidieron desestimar el recurso de queja deducido.



dju / dju
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