28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

La salud es lo primero

Amparada en el derecho constitucional a la salud, la Cámara de Casación Penal bonaerense hizo lugar a un Hábeas Corpus que pedía el tratamiento médico para un hombre con prisión preventiva y una severa enfermedad. La acción, que no llegó por vía recursiva, fue admitida por dos de los jueces, aunque en forma unánime el tribunal dispuso la intervención del Ministerio de Salud provincial para que garantice la cura del accionante. FALLO COMPLETO

 
Con los votos de los jueces Horacio Daniel Piombo, Benjamín Ramón Sal Llargués y Carlos Ángel Natiello, la Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar a una acción originaria de Hábeas Corpus presentada a favor de un hombre con prisión preventiva que padecía un severo cuadro de salud y dispuso la intervención del Ministerio de Salud provincial para que garantice un tratamiento médico para curar la enfermedad del afectado.

Si bien el fallo de los magistrados fue unánime en cuanto al pronunciamiento dictado, hubo diferencia de criterios respecto de la admisibilidad de la acción, interpuesta directamente ante el Tribunal por la defensora adjunta de Casación, Susana Edith De Seta.

Los jueces Horacio Piombo y Benjamín Sal Llargués entendieron que el análisis del la acción era “una excepcional apertura de la alzada” que correspondía hacer lugar porque la situación del afectado configura un supuesto de "gravamen irreparable" o "perjuicio de imposible reparación ulterior".

Así, ambos magistrados votaron por la afirmativa de expedirse en la causa, caratulada "Torres, Sebastián s/Hábeas Corpus”, basándose en las garantías constitucionales y los tratados internacionales. “El encierro cautelar en una dependencia del Poder Ejecutivo provincial no puede implicar que una persona se vea privada de su derecho constitucional a la salud, esto es, a la asistencia a su enfermedad y a la rehabilitación de su discapacidad causada”, esbozó en su voto Piombo.

Además, los jueces citaron jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que tiene sentado que “garantizar el goce de un derecho implica el deber de tomar todas las medidas necesarias para remover los obstáculos existentes para que los individuos puedan disfrutar de los derechos reconocidos”.

Respecto de la situación del afectado, que no podía deambular por sus propios medios y que tenía un tratamiento médico indicado hace tres años que no se había concretado, tanto Piombo como Sal Llargués entendieron que hubo “trato inhumano que es menester reparar con urgencia”.

Por su parte, el juez Carlos Ángel Natiello, si bien votó por que se “proceda a cumplir el tratamiento médico indicado para el afectado –reemplazo de cadera izquierda- a través de un efector de salud público o privado”, no estuvo de acuerdo con sus colegas en cuanto a la admisibilidad y el tratamiento de la acción de Hábeas Corpus interpuesta en forma originaria ante el tribunal.

Para Natiello, la acción intentada “no es el camino que resulta procedente ante Casación, y ello en razón de que la única vía recursiva que contempla la ley ante esta instancia extraordinaria prevista es el recurso de Casación y la acción de Revisión respectivamente”. Además, el magistrado sostuvo que “este tribunal tiene sentada doctrina en el sentido de que el remedio escogido no es adecuado, oportuno ni pertinente”.

Natiello sentó su fundamento en el Artículo 417 del Código Procesal de la Provincia de Buenos Aires que “sólo prevé que las resoluciones que denieguen dicha acción constituirán sentencias definitivas a los efectos de la interposición del recurso ante el Tribunal de Casación, y no la acción directamente intentada ante sus estrados”, señaló el juez.

dju / dju
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