24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

La escalera no era peligrosa

El Banco Provincia se salvó de indemnizar a una mujer que se resbaló en la escalera de una de sus sucursales. El tribunal señaló no se probó que la escalera se encontrara en mal estado e hiciera peligroso su uso como tampoco el presupuesto de hecho para la aplicación del art. 1113 del Cód. Civil. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Jorge Escutti Pizarro, Ana María Luaces y Hugo Molteni, integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Loy María Luisa Angela c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ daños y perjuicios”, revocaron la sentencia de primera instancia que condenó al banco demandado a indemnizar a la actora al entender que no se ha probado el mal estado de la escalera donde cayó la accionante.

“En definitiva no considero que se haya probado que la escalera de la sucursal del Banco Provincia ubicada en Triunvirato 4635 se encontrara con su segundo escalón dañado de modo que tornase riesgoso su uso, por lo que entiendo no se ha demostrado el presupuesto de hecho para la aplicación del art. 1113 del Cód. Civil, lo que me lleva a propiciar que la sentencia sea revocada y se rechace la demanda”, concluyeron los magistrados.

La actora denunció que subiendo las escaleras de esa sucursal del Banco Provincia pisó un escalón que estaba roto y resbaló. La sentencia de primera instancia hizo lugar al reclamo indemnizatoria y ordenó el pago a la actora de 93.500 pesos más intereses.

Sin embargo, los jueces rechazaron los argumentos esgrimidos para hacer lugar a la demanda. Entre otras cosas, los magistrados señalaron que “las fotografías adheridas al escrito de demanda……no llevan certificación alguna por parte de escribano o autoridad competente acerca de su correspondencia con el lugar en que habrían pasado los hechos, carga que le imponía el ritual a la actora”.

En ese marco, señalaron que “si con las fotografías que se adjuntaron se pretendió acreditar el objeto al que le atribuye el carácter de productora del daño, es evidente que no lo ha logrado”.

Analizando los párrafos de la resolución primaria, los camaristas afirmaron que ellos “son contradictorios que vulneran la congruencia (arts. 34 y 163 del Cód Procesal) y no encuentran una explicación lógica ni racional en las constancias del expediente”.

Por otra parte, también criticaron que al perito arquitecto se le haya pedido que “determine si de la descripción de los hechos de la causa, se pudieron haber generado los daños aludidos en la demanda”. Los magistrados consideraron que “no se advierte, en la especie, que los daños generados, esto es lesiones físicas a una persona, sean de su competencia, sino más bien de un profesional médico”.

La alzada sí dio por probado de la pericia que “el material de terminación de la escalera es liso y que puede ser resbaladizo” pero “no si está probado o no el faltante de la nariz del segundo escalón, que no es un hecho probado en la causa”.

Por último, los jueces rechazaron otras denuncias contra la demandada (incumplimiento del Código de Edificación, el Decreto Nacional 914/97 de personas con discapacidad) y revocaron la sentencia de primera instancia.



dju / dju
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