19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024
Formosa

Remedio judicial para los jubilados

Un fallo ordenó a Farmacity SA el cese de cualquier restricción a los afiliados del PAMI, debiendo otorgarse a los mismos la provisión de medicamentos en general, con un tratamiento preferente mientras dure la emergencia sanitaria del Covid-19.

El Juzgado Federal de Formosa N°1, a cargo del juez federal subrogante Fernando Carbajal, hizo lugar a la medida autosatisfactiva y ordenó a Farmacity SA con domicilio en la capital provincial, el cese de cualquier restricción a los afiliados del PAMI. Así deberá otorgarse a los mismos y a la provisión de medicamentos en general, un “tratamiento preferente” mientras dure la emergencia sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo Nacional.

El caso llegó a la Justicia por la presentación del apoderado del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), quien solicitó el dictado de una medida autosatisfactiva en favor de los afiliados. Denunció que los mismos se verían impedidos de acceder a adquirir los medicamentos que le son prescriptos en la farmacia Farmacity SA de la ciudad de Formosa.

El recurrente expuso que la firma “habría restringido el acceso de los afiliados del Instituto que representa, toda vez que no   atendería a los mismos los días sábados, domingos y feriados, y los restantes días solo darían treinta números diarios para atención”.

En la causa se aportaron actas de constatación realizadas en presencia de testigos de la situación relatada, de las cuales resultan que el personal de la firma “habría informado a los afiliados  que  la medida de restringir la atención a los afiliados del INSSJP obedecería a la reducción de personal de la empresa”.

El compareciente resaltó la “gravedad de la situación”, dado que los afiliados del Instituto “son parte de la población más vulnerable” frente a la pandemia del COVID-19.

El juez federal advirtió, en primer lugar, que la restricción en la atención a los afiliados del INSSJP por parte de la farmacia “obedecería a la falta y/o reducción de personal de la empresa”, dado que “todas las empresas y organismos públicos se encuentran afectadas a la cuarentana obligatoria dictada por el Poder Ejecutivo Nacional en virtud de la pandemia del Covid -19 y trabajando con personal reducido o de guardia”.

 

“Entiendo entonces que la farmacia denunciada podrá reducir el personal, como política empresarial y/o en consonancia con la cuarentena obligatoria que estamos transcurriendo, pero deberán garantizar la atención a los afiliados del INSSJP, y arbitrar todos los medios necesarios para cubrir las necesidades de los mismos, respetando las medidas de prevención que sean necesarias” concluyó.

 

Sin embargo, el magistrado cuestionó que se vea afectada por la restricción “la población más vulnerable” a la infección,  ya que los afiliados del Instituto denunciante son, en su gran mayoría, jubilados mayores de 60 años.

“Entiendo entonces que la farmacia denunciada podrá reducir el personal, como política empresarial y/o en consonancia con la cuarentena obligatoria que estamos transcurriendo, pero deberán garantizar la atención a los afiliados del INSSJP, y arbitrar todos los medios necesarios para cubrir las necesidades de los mismos, respetando las medidas de prevención que sean necesarias” concluyó.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486