28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Peatones responsables

La Cámara Civil rechazó una demanda contra la concesionaria vial Autopista del Sol por el accidente que sufrió un motociclista cuando un peatón lo embistió, provocando su caída al pavimento.

La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó una demanda contra la concesionaria vial Autopista del Sol por el accidente que sufrió un motociclista cuando un peatón lo embistió, provocando su caída al pavimento.

El hecho ocurrió en 2007, cuando el demandante circulaba a bordo de una motocicleta por el carril lento de la Autopista del Sol, mano hacia Capital Federal. Al llegar a la altura de la salida de la ruta 202, según relató en la presentación, se cruzó por delante un joven corriendo velozmente desde el centro de la calzada hacia el carril por el que avanzaba.  El motociclista cayó del rodado, lo que le provocó serias lesiones.

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda entablada contra Autopistas del Sol S.A. e hizo lugar al reclamo contra el peatón a quien condenó a pagar al actor la suma de $593.513, más intereses y costas. Todo ello en los autos “P., G. I. c/Autopistas Urbanas S.A. y otro s/daños y perjuicios”.

El juez de grado hizo pesar sobre el peatón la total responsabilidad en el accidente sufrido por el conductor de la moto, dada la “imprudente y temeraria conducta que observara”.

El actor apeló el fallo por el rechazo de la demanda en relación a la codemandada Autopistas del Sol S.A., ya que consideró erróneo el encuadre jurídico del caso. Sin embargo, el Tribunal de Alzada rechazó las quejas vertidas por la parte actora apelante en cuanto a la responsabilidad del concesionario vial.

 

Para los jueces, “se estima prudente y razonado tener por acreditada la ruptura del nexo causal que exime a Autopistas del Sol S.A. de responder por las consecuencias dañosas emergentes del accidente acontecido, esto es, el hecho de un tercero por quien no debe responder”.

 

“El concesionario de la autopista no puede asegurar una indemnidad absoluta, y en orden a la consideración genérica del deber de seguridad es necesario ponderar que éste no es un asegurador frente a todo riesgo que pueda sufrir el usuario. Se trata, más bien, de imponer un estándar de seguridad más elevado que se encuentra a cargo de la empresa para que ésta construya y controle una carretera razonablemente segura pero no segura frente a toda hipótesis eventual”, señaló el fallo.

Puntualmente, destacaron que el peatón “atravesó a la carrera la ruta Panamericana, entrando en colisión con la motocicleta a cargo del actor”, por lo que advirtieron que el demandado “invadió una vía de tránsito rápido por donde circula una importante cantidad de vehículos a toda hora y por donde el tránsito peatonal no está permitido, incurriendo en graves violaciones a las reglas de tránsito”. Destacaron, además, que a pocos metros del lugar del accidente existe un puente peatonal.

Para los jueces, “se estima prudente y razonado tener por acreditada la ruptura del nexo causal que exime a Autopistas del Sol S.A. de responder por las consecuencias dañosas emergentes del accidente acontecido, esto es, el hecho de un tercero por quien no debe responder”.



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