15 de Abril de 2024
Edición 6945 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/04/2024

Empresa que no informa no puede conciliar

Un fallo rechazó homologar un acuerdo presentado por una cadena comercial que omitió informar los costos de financiación. Se trata de una demanda iniciada por una asociación civil en defensa de los consumidores.

El Juzgado Nacional en Civil y Comercial N°11, a cargo del juez Fernando Saravia, desestimó la homologación de un acuerdo presentado por una cadena que comercializa tecnología, en el marco de una demanda por el presunto incumplimiento de los recaudos del artículo 36 de la Ley de Defensa de los Consumidores (24.240).

Las actuaciones fueron promovidas por la Asociación Civil por los Consumidores y el Medio Ambiente (Acyma), quien demandó a la firma Compumundo SA en defensa de aquellos consumidores que efectuaron compras en sus locales y abonaron con tarjetas de crédito en cuotas con interés, entre el 5 de mayo de 2011 y el 14 de septiembre de 2014.

La asociación civil consideró que la empresa “no cumplía con los recaudos informativos previstos para ese tipo de operaciones al omitir toda referencia a la tasa de interés efectiva, al costo financiero total o a cualquier otro término y/o condición del financiamiento otorgado a los clientes”.

Denuncio, también, que las tasas de interés que aplicaría la accionada serían más elevadas a las que aquella abona como costo financiero cuando descuenta los cupones de tarjeta de crédito con las empresas de tarjetas de crédito y/o bancos.

La empresa rechazó la demanda y, luego, solicitó la homologación de un acuerdo conciliatorio. El mismo incluía el compromiso de informar a los clientes que pagasen con tarjeta de crédito en cuotas con interés los recaudos dispuestos por normativa y, además, otorgarles la suma de $58.

La Fiscalía Civil y Comercial N°1, a cargo de Mónica Mauri, solicitó la intervención y asistencia del Programa para la Protección de los Usuarios y Consumidores que encabeza la fiscal general Gabriela Boquín. Dicho dictamen cuestionó el monto fijado que se le reconocería a los clientes y que tampoco estaba probado que la empresa hubiera empezado a cumplir con su deber informativo respecto de clientes que efectuaron operaciones luego de comenzado el proceso.

 

"Para lograr la homologación, en pos de una debida defensa de los intereses de los consumidores, será necesario que las partes justifiquen fundadamente tal proceder; circunstancia que no ha ocurrido”, dijo el juez.

 

Tras la celebración de una audiencia en la que la firma demandada se comprometió a responder a las objeciones formuladas por el MPF, finalmente la asociación civil consideró que el acuerdo resultaba razonable. Sin embargo, la fiscalía opinó nuevamente contra la homologación.

En este escenario, el magistrado estimó que “deben hacer una valoración de oportunidad y conveniencia ya que la ley les impone velar por una adecuada protección de los intereses de los consumidores”, por lo que resolvió que no correspondía homologar el acuerdo pues en caso de admitirlo “la actora declinaría tácitamente de la pretensión principal de autos al celebrar el acuerdo”.

"Para lograr la homologación, en pos de una debida defensa de los intereses de los consumidores, será necesario que las partes justifiquen fundadamente tal proceder; circunstancia que no ha ocurrido”, dijo el juez.

Y concluyó: “No debe perderse de vista que el fin óptimo de un proceso colectivo es lograr el dictado de una decisión efectiva y de efectos erga omnes, debiéndose para ello dar reaseguro en torno a la garantía del debido proceso para todos aquellos afectados cuyos intereses se hubieran visto de alguna manera involucrados en el litigio”.



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