22 de Abril de 2024
Edición 6950 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/04/2024

Transporte inclusivo

Una medida cautelar ordena a la Agencia Nacional de Discapacidad tomar las medidas necesarias para asegurar el servicio de transporte de personas del programa "incluir Salud", ante el inminente traslado a la provincia de Buenos Aires de la regulación del transporte de discapacitados

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº1, a cargo de Enrique Lavié Pico, le ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad que asegure en tiempo y forma los recursos necesarios para garantizar la continuidad del servicio de transporte para las personas con discapacidad comprendidas en el “Programa Incluir Salud”.

La acción contra el Ejecutivo fue interpuesta por la Asociación de Transportistas y Educación para Personas con Capacidades Distintas y la Asociación de Instituciones Educativas, Centros de Día y Hogares por la decisión del gobierno de otorgarle a la provincia de Buenos Aires el control y el pago del transporte.

En ese marco, los amparistas pretenden se suspenda la aplicación de la Adenda al Convenio Marco Vigente suscripta entre la Agencia Nacional de Discapacidad y la Provincia de Buenos Aires -que regulará el funcionamiento del Programa Federal de Salud “Incluir Salud”- o se declare la inconstitucionalidad de la resolución nº 453/2018 de dicha agencia, a través de la cual "se aprobó la adenda en cuestión.

Los denunciantes señalaron que el convenio realizado por el Poder Ejecutivo afectará de modo inminente el servicio que les corresponde a las personas con discapacidad.

Lavié Pico hizo lugar al recurso interpuesto y ordenó suspender el acto administrativo que dio lugar al traspaso, ya que “cuando se analiza un sector de la población tan vulnerable como lo es el de las personas con discapacidad, es menester evaluar medidas de acción positivas o de estímulo tendientes a equilibrar efectivamente las oportunidades de estas personas".

En ese sentido, el juez añadió que "se busca compensar con instrumentos jurídicos o políticos ciertas situaciones físicas, mentales o sociales en aras de la promoción del desarrollo personal y de la integración social, tendiendo a la igualdad real de oportunidades y de trato, que prevé en el art.75, inc.23, nuestra Constitución”.

Los denunciantes señalaron que el convenio realizado por el Poder Ejecutivo afectará de modo inminente el servicio que les corresponde a las personas con discapacidad.

Finalmente, el magistrado resolvió "ordenar como medida cautelar que la Agencia Nacional de Discapacidad deberá asegurar en tiempo y forma las erogaciones necesarias para garantizar la continuidad del servicio de transporte para las personas con discapacidad comprendidas en el “Programa Incluir Salud”, hasta tanto se resuelva la presente acción de amparo".

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