28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Nada de letra chica

Una multa contra el Banco Francés y Lan Airlines por no haberle informado a un consumidor su posibilidad de ejercer el derecho de revocación en una contratación online y haberle indicado que la retractación no estaba permitida fue confirmada por la Justicia porteña.

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad rechazó de forma unánime la apelación de BBVA Banco Francés SA y Lan Airlines SA contra la sanción impuesta por el área de Defensa y Protección al Consumidor por infracción a los artículos 4 y 34 de la Ley de Defensa del Consumidor (24.240).

El expediente se inició por una denuncia ante la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. La damnificada recibió un correo electrónico de parte de la entidad bancaria ofreciéndole la compra de “kilómetros LanPass” con un descuento del 40 por ciento de su valor.

Al día siguiente, ingresó al portal de la aerolínea y compró 85.000 km para la cuenta de su hija pagados con su tarjeta, la cual se encontraba asociada a su cuenta del programa de puntos.

La mujer explicó que, luego de avanzar en el proceso de compra, observó que le computaron un pago por la suma de u$s1.700 cuando —en virtud del descuento ofrecido— debió haber sido por la suma de u$s1.020. Puso de resalto que, al momento de realizar la compra, no leyó la “letra chica” donde se aclaraba que “los Km LanPass no se devuelven y que el descuento sólo es para el socio LanPass cuya cuenta esté asociada al titular de la tarjeta, cuando [su] hija es adicional [suya]”.

 

En el caso, la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor le impuso a Banco Francés y a Lan Airlines una multa de 80 mil pesos y 45 mil pesos, respectivamente, por infracción a los artículos 4 y 34 de la Ley 24.240. Asimismo, se ordenó un resarcimiento en concepto de daño directo a favor de la denunciante y a cargo de ambas empresas.

 

La mujer presentó inmediatamente un reclamo para solucionar la situación, pero no obtuvo respuesta y la empresa sólo le informó que estaban analizando la excepción del caso “a pesar de estar bien aclarados los términos y condiciones” de la oferta.

En el caso, la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor le impuso a la entidad bancaria y la aerolínea una multa de 80 mil pesos y 45 mil pesos, respectivamente, por infracción a los artículos 4 y 34 de la Ley 24.240. También ordenó un resarcimiento en concepto de daño directo a favor de la denunciante.

Para así decidir, la administración destacó que la publicidad incluida en el correo electrónico enviado por el Banco Francés y lo que surge del sitio web de Lan Airlines sobre la imposibilidad de devolver los kilómetros comprados “no resulta una información cierta, por ser contraria a la normativa de orden público establecida por el artículo 34 de la Ley 24.240 que le otorga al que adquiere un producto o servicio a partir de una propuesta electrónica o similar, la facultad de revocar la operación sin responsabilidad dentro del décimo día corrido”.

En los autos “Lan Airlines S.A. y otros c/GCBA s/ recurso directo sobre resoluciones de Defensa del Consumidor”, la jueza Mariana Díaz recordó que el artículo 4 establece que el proveedor “está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión”.

También destacó que en el artículo 34, se establece que en los casos de venta domiciliaria y por correspondencia u otros medios, el consumidor “tiene derecho a revocar la aceptación durante el plazo de diez días corridos contados a partir de la fecha en que se entregue el bien o se celebre el contrato, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna”.

En su voto, al que adhirieron sus colegas Carlos Balbín y Esteban Centanaro, la magistrada concluyó que ambas compañías “incumplieron con los deberes establecidos en la norma no solo por omitir informarle a la consumidora su posibilidad de ejercer el derecho de revocación en la contratación bajo análisis sino por haber indicado que la retractación no estaba permitida”.



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