23 de Abril de 2024
Edición 6951 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2024

El daño moral de papá

Un padre deberá pagar en Neuquén a su hija una indemnización por daño moral en una acción de reclamación de filiación extramatrimonial. El fallo señaló que no hubo un reconocimiento espontáneo, sino solo una actitud de colaboración de prestarse a la prueba de ADN.

En los autos “G., V. V. C/ L. L. H. S/ Filiación”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén confirmó la sentencia de grado que fijó en $15.000 la indemnización por daño moral en una acción de reclamación de filiación 
extramatrimonial.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción de reclamación de filiación extramatrimonial deducida por la parte actora, y condenó al progenitor a pagar a favor de su hijo la suma de $15.000 en concepto de daño moral, con más sus intereses y costas.

La parte demandada interpone recurso de apelación contra la procedencia del daño moral, con el argumento de que “no hubo culpa de su parte en tal omisión del reconocimiento, y menos dolo”. También señaló que, al momento de notificarse, contestó la demanda y rápidamente efectuó el examen de ADN.

 

“Por lo tanto, lo que constituye objeto de reproche es que una vez notificado de la prueba positiva del ADN, no haya reconocido voluntariamente dentro del proceso y con anterioridad al dictado de la sentencia, su paternidad”, concluyó el fallo.

 

En este escenario, el Tribunal de Alzada consideró acreditado el incumplimiento en la obligación de reconocer a su hijo y, en consecuencia, la procedencia del reclamo indemnizatorio por el no reconocimiento oportuno de la menor los términos del artículo 587 del Código Civil y Comercial.

Para los vocales, “no ha mediado un reconocimiento espontáneo del progenitor, solo una actitud de colaboración de prestarse a la prueba biológica de ADN, cuando su omisión injustificada de acceder a ella importaría una grave presunción de veracidad del vínculo filiatorio alegado por la reclamante”.

“Por lo tanto, lo que constituye objeto de reproche es que una vez notificado de la prueba positiva del ADN, no haya reconocido voluntariamente dentro del proceso y con anterioridad al dictado de la sentencia, su paternidad”, concluyó el fallo.



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