28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024
El PJ vuelve a ser de Gioja

La Cámara no la entendió a Servini

La Cámara Nacional Electoral revocó la intervención del Partido Justicialista y desplazó a Luis Barrionuevo. Los jueces consideraron que no hubo motivos jurídicos para dictar dicha medida, sino que se trató de un hecho de carácter político. 

La Cámara Nacional Electoral, integrada por Santiago Corcuera y Alberto Dalla Vía, revocó hoy la intervención al Partido Justicialista (PJ) y desplazó a su titular, Luis Barrionuevo. De esta manera, volverá a asumir el sanjuanino José Luis Gioja.

En la causa caratulada “Recurso de apelación de Acuña, Carlos Rojas, Oscar Guillermo Valdez, Horacio Alberto Partido Justicialista Orden Nacional y otros en autos Acuña, Carlos y otros c/Partido Justicialista Orden Nacional s/Intervención judicial a agrupación política – Partido Justicialista Orden Nacional", los jueces consideraron que no existen argumentos jurídicos que avalen la medida dictada por María Servini de Cubría en abril de este año.

 

Para los miembros del Tribunalla intervención judicial de un partido político es una medida excepcional, que solo se justifica cuando se configura la violación de la ley o la carta orgánica, lo que en el caso no se verifica.

 

Corcuera y Dalla Vía expresaron en su fallo que la resolución de intervención “adolece de severos defectos en los presupuestos de fundamentación”, pues “los argumentos de la sentencia, en su totalidad han sido solamente de carácter político y no jurídico”.

En esa línea, los magistrados añadieron que los argumentos esgrimidos por Servini fueron "en su totalidad solamente de carácter político y no jurídico". 

"Si se estimara relevante la circunstancia de que la agrupación tuviera 'adversos resultados electorales', según sugiere la señora juez, los cómputos de las últimas elecciones presidenciales podrían poner en condición de ser intervenidos a todos los partidos que integraron las cinco alianzas que no resultaron ganadoras en los comicios", señalaron los camaristas.

Por último, los miembros de la Cámara Electoral resaltaron que la causa no estuvo en condiciones de ser resuelta con anterioridad, debido a "las sucesivas presentaciones realizadas por ambas partes que exigieron su previa sustanciación en resguardo del derecho de defensa".

Para los miembros del Tribunal la intervención judicial de un partido político es una medida excepcional, que solo se justifica cuando se configura la violación de la ley o la carta orgánica, lo que en el caso no se verifica.

El PJ fue intervenido de manera sorpresiva el pasado 10 de abril, bajo la orden de la jueza Servini debido a "los adversos resultados electorales obtenidos en los dos últimos procesos electorales (elecciones nacionales de los años 2015 y 2017), han profundizado la división interna que venía gestándose con antelación”.

"La derrota en los comicios presidenciales como así también el fracaso en el acto electoral para elegir gobernador en el distrito más grande del país, han provocado una crisis en la conducción partidaria difícil de superar”, argumentó la jueza con competencia electoral.

 

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