15 de Abril de 2024
Edición 6945 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/04/2024

La vivienda no es un tema menor

La Cámara de Apelaciones de La Pampa confirmó una sentencia de grado que difirió la partición de una vivienda y de los bienes indispensables de la misma hasta que la hija de una pareja divorciada adquiriera la mayoría de edad. El fallo busca "garantizar el interés superior de la menor".

La Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de La Pampa confirmó una sentencia de grado que difirió la partición de una vivienda y de los bienes indispensables de la misma hasta que la hija de una pareja divorciada adquiriera la mayoría de edad.

La causa tramitó en los autos "B., M. O. C/ C., V. P. S/ Liquidación de la Comunidad de Bienes" a raíz de la demanda de liquidación de la comunidad de bienes promovida por el ex cónyuge, quien solicitó la venta del hogar familiar. También peticionó que, hasta que se concrete la venta del inmueble que integra la comunidad de bienes, se fije a su favor una renta compensatoria en los términos del artículo 444 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Por su parte, la demandada se opuso a la solicitud de partición o liquidación del único bien inmueble integrante de la comunidad, hasta tanto la hija de ambos alcance la edad de 21 años.

 

Los vocales concluyeron que “no se trata de menospreciar los inconvenientes habitacionales que actualmente padece el actor como consecuencia de la ruptura matrimonia”, sino que en contrapartida se encuentra “el derecho de su hija”.

 

La jueza de grado hizo lugar a la liquidación de la comunidad de bienes demandada. Asimismo, difirió la partición de la vivienda y de los bienes indispensables de la misma hasta que la hija de los litigantes adquiriera la mayoría de edad y rechazó la solicitud de renta compensatoria deducida por el actor.

En este escenario, el Tribunal de Alzada destacó que la jueza de grado le asignó especial consideración a la pauta valorativa enunciada en el inciso a) del artículo 443 del CCyC. Los camaristas compartieron este criterio, puesto que “al reconocer la atribución del uso temporal de la vivienda familiar a la excónyuge del actor, pretendió garantizar el interés superior de la menor involucrada”.

Los magistrados señalaron, además, que la decisión “tuvo en miras respetar el principio de status quo y respaldar la permanencia y el mantenimiento de las condiciones de vida” de la menor en el “hogar familiar que siempre habitó, incluso después del cese de la convivencia de sus progenitores”.

“En la especie, al denegar la petición de venta del inmueble en el cual se desarrollara la vida familiar de los litigantes hasta el 2013, con justo criterio, la jueza entendió que correspondía aplicar los principios inherentes a la protección de dicha vivienda, teniendo en primordial consideración el interés superior de la niña (…) que actualmente la habita y donde ha transcurrido la mayor parte de su existencia”, explicó el Tribunal.

Los vocales concluyeron que “no se trata de menospreciar los inconvenientes habitacionales que actualmente padece el actor como consecuencia de la ruptura matrimonia”, sino que en contrapartida se encuentra “el derecho de su hija”.



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