28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Que las costas las pague el abogado

Un letrado apoderado de ANSES presentó un recurso extraordinario contra una ejecución de sentencia de reajustes y un juez de la Cámara Federal de Córdoba lo cuestionó severamente. En un voto, solicitó que las costas del trámite sean abonadas por el propio abogado. 

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial

El juez Ignacio Vélez Funes, vocal de la Sala A de la Cámara Federal de Córdoba, votó en favor de que un abogado de ANSES pague la totalidad de las costas del trámite de un recurso extraordinario contra una ejecución de sentencia de reajuste previsional.

El magistrado, cuyo voto en relación a las costas no fue acompañado por sus pares Graciela Montesi y Eduardo Ávalos, cuestionó que el apoderado del organismo previsional haya interpuesto un remedio extraordinario contra la sentencia dictada en autos “Reynoso, Isidoro c/A.N.Se.S. s/ Ejecución de Sentencia” por lo que propició rechazarlo in limine

“Razones de orden, economía y celeridad procesal aconsejan desestimar “in limine” el remedio federal intentado, porque de lo contrario resultaría afectada la tutela judicial efectiva del actor respecto de su derecho previsional en expectativa con una dilación procesal excesiva en el ejercicio de la defensa y dispendio de jurisdiccional innecesario”, sostuvo Vélez Funes.

 

"Correspondería a este Tribunal imponer la totalidad de las costas al abogado apoderado del ANSES que no ha dado cumplimiento a la manda impartida por el ejercicio de su mandato y que conlleva su omisión en mayor desgaste procesal"

 

Para el magistrado la interposición de recursos como el presente·, de·sustrae o evita el cumplimiento de la letra y espíritu que inspiró el acuerdo de solución amistosa contenido en el Informe Nº 168/11 de la Comisión Interamericana de Derecho Humanos efectuada ante la OEA por el Estado Nacional y en particular la ANSES, aprobado con fecha 3 de noviembre de 2011 (Caso 11.670) en la ciudad de Washington” por el cual el Estado se comprometía a no apelar ante la Corte Suprema las sentencias que beneficiaban a los jubilados en sus reclamos por la movilidad de sus haberes.

Pero  pese a ello, el representante legal de la demandada,” en este caso en particular y de manera sobreviniente, ha ignorado las expresas, contundentes y claras instrucciones”  del presidente Mauricio Macri,  dispuestas en el art. 4 del Decreto 807/2016 donde instruye que instruye a ANSES “ que debe desistir de los recursos extraordinarios en trámite o no deducirlos en otras causas en donde este el fallo se haya fundado en los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación anteriores y que han hecho cosa juzgada”

EL camarista sostuvo que “hasta la actualidad” no se advierte su cumplimiento por pare de los representantes letrados de la ANSES. “Por lo que, en definitiva correspondería a este Tribunal imponer la totalidad de las costas al abogado apoderado del ANSES que no ha dado cumplimiento a la manda impartida por el ejercicio de su mandato y que conlleva su omisión en mayor desgaste procesal, demora las pretensiones justas de la parte actora y un dispendio jurisdiccional innecesario”, concluyó.



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