19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024

Sin cautelar para los despidos en Télam

La Cámara del Trabajo rechazó una cautelar para que se reincorpore a los 354 despedidos de la agencia oficial Télam. En un voto dividido, el Tribunal entendió que no estaba acreditada alguna conducta de orden discriminatorio y que no era suficiente para tal fin “la sola referencia a publicaciones periodísticas que reflejan en forma parcializada expresiones de las autoridades de la demandada”.

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial

La Sala de Feria de la Cámara del Trabajo confirmó este jueves el rechazo de una medida cautelar para que se reincorpore a los 354 despedidos de la Agencia Télam el último 22 de junio. Fue en un fallo dividido en el que triunfó el criterio de los camaristas Alejandro Perugini y Graciela González por sobre el de Graciela Craig.

La causa “Mesa Nacional por la Igualdad Asociación Civil c/ Télam Sociedad del Estado s/ Acción de Amparo” se inició con un pedido de esa asociación para que se declare la inconstitucionalidad de los más 354 despidos ocurridos en la empresa, solicitando a su vez el dictado de una medida innovativa “a fin de retrotraer la situación de los trabajadores al momento anterior, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo planteada”.

 

La jueza Craig, en disidencia , consideró que se trata de una situación “que no puede ser ajena al magistrado laboral, por cuanto el empleo resulta un derecho humano, que refiere al sustento propio del trabajador y de su grupo familiar, la salud y la integridad psicofísica de cada uno de los afectados por la resolución del contrato de trabajo”.

 

El pedido fue rechazado por el juez de Primera Instancia, que entendió que el carácter discriminatorio de los despidos “requiere de un mayor debate y prueba”, y además consignó que no constaba en la causa “que los sujetos despedidos no hubieran sido indemnizados”, lo cual “haría ceder por el momento el carácter alimentario invocado para habilitar la medida solicitada”.

La jueza Craig, que encabezó el acuerdo, fue quien votó en favor de hacer lugar a la apelación incoada, por entender que “es de público y notorio que en la empresa demandada se han producido despidos masivos” y que hubo manifestaciones en los medios de comunicación, “por parte de los propios responsables de la conducción del organismo, referidas a las razones que llevaron a la resolución de los contratos de trabajo”.

Por esas circunstancias, la magistrada entendió probada la verosimilitud del derecho. En cuanto al peligro en la demora, la jueza Craig lo consideró configurado “a partir de las consecuencias gravosas que la situación actual de los sujetos afectados implica”.

Para la jueza se trata de una situación “que no puede ser ajena al magistrado laboral, por cuanto el empleo resulta un derecho humano, que refiere al sustento propio del trabajador y de su grupo familiar, la salud y la integridad psicofísica de cada uno de los afectados por la resolución del contrato de trabajo”.

 

El juez Perugini, en ese sentido, entendió que “la sola referencia a publicaciones periodísticas que reflejan en forma parcializada expresiones de las autoridades de la demandada no resultarían suficientes para tener por configurada una conducta de orden discriminatorio con el grado de certeza o verosimilitud necesario como para viabilizar un anticipo de tutela como el pretendido”.

 

El voto mayoritario, pese a compartir “las expresiones relativas a la relevancia del trabajo humano”, pondera que en el caso “en los límites del recurso interpuesto y el marco de debate propio de una medida de orden cautelar como la propuesta, debe confirmarse lo decidido en origen”.

El juez Perugini, en ese sentido, entendió que “la sola referencia a publicaciones periodísticas que reflejan en forma parcializada expresiones de las autoridades de la demandada no resultarían suficientes para tener por configurada una conducta de orden discriminatorio con el grado de certeza o verosimilitud necesario como para viabilizar un anticipo de tutela como el pretendido”.

Además, ponderó que “la sola circunstancia de no procederse a la reincorporación de modo preventivo como se solicita, no supone la configuración de un perjuicio de carácter irreparable ni afectaría el eventual cumplimiento de una decisión favorable a los intereses de la demandante, desde que el mero desarrollo del proceso no supone imposibilidad alguna de proceder a la posterior reincorporación de los trabajadores eventualmente afectados por una decisión ilegítima, si es que esta fuera finalmente reconocida en el marco de un proceso de conocimiento, abreviado pero pleno como lo es un amparo”.

Para la mayoría de la Cámara, en definitiva, “la sola edición periodística de manifestaciones atribuidas a las autoridades de la demandada y a funcionarios públicos no puede ser considerada como una prueba indubitada de su existencia, ni tampoco de su intencionalidad, cuando solo se han extraído determinados segmentos que impiden ver el contexto en el que han sido realizadas, y, concretamente, no se ha producido ni existe constancia alguna en la causa que acredite que, efectivamente, la medida ha afectado a un grupo determinado caracterizado por su ideología o pertenencia a un sector político o sindical”


Aparecen en esta nota:
Télam despidos medida cautelar

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486