17 de Abril de 2024
Edición 6947 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/04/2024

El abogado que el niño quiera

La Cámara de Familia de Mendoza se pronunció sobre la figura del abogado del niño y declaró que es necesario el consentimiento del adolescente para ser representado por un letrado. Fue en el marco de un juicio por privación de la patria potestad.

La Cámara de Familia de Mendoza, con votos de los magistrados Carla Zanichelli, Estela Inés Politino y Germán Ferrer, rechazó un recurso de apelación y con ello ratificó una sentencia de grado que había desestimado el pedido de un hombre para que se designe un abogado que represente los intereses de su hijo adolecente.

La decisión se dictó en el marco del expediente "I. M.L. Por su hijo menor P.P.I.G.F. C/ P.M.J. P/ Priv. Patria Potestad” que vino apelado por ambas partes, por la actora porque no se hizo lugar a la demanda por pérdida de responsabilidad parental que dedujo, y por la demandada, porque se desestimó su pedido para que su hijo sea representado por otro letrado que el que defiende a su ex pareja.

En cuanto a este último pedido, la accionante se opuso a su procedencia alegando que su hijo tiene quince años y que, “si bien conoce su derecho a comparecer al proceso con un abogado que lo asista, no le interesa ejercerlo”.

 

En la causa, el adolecente declaró que “no quiere un abogado" por lo que, "a la luz de la normativa referida, el derecho del adolescente a que su opinión sea tenida en cuenta y valorada según su edad y grado de discernimiento”, apunta el fallo.

 

Mismo criterio que expuso el Ministerio Pupilar, que dictaminó en contra del pedido porque “se trata de un derecho de G., quien puede ejercerlo o no; es decir, el adolescente podrá comparecer al proceso con una defensa técnica distinta de la de sus representantes legales si es que así lo quiere”.

El fallo de la Cámara de Familia pondera, en ese sentido, la legislación sobre el abogado del niño. En primer lugar el art. 27 inc. c de la ley 26.061, que dispone que los Organismos del Estado deberán “garantizar a las niñas, niños y adolescentes en cualquier procedimiento judicial o administrativo que los afecte” el derecho “a ser asistido por un letrado preferentemente especializado”.

En segundo lugar, lo que dice el Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo 26, al admitir que la persona menor de edad “ejerce sus derechos a través de sus representantes legales” pero la que cuenta “con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que les son permitidos por el ordenamiento jurídico” mientras que “en situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, pueden intervenir con asistencia letrada”. Norma que también es recogida por el recientemente aprobado Código Procesal Civil, Comercial y Tributario local.

Tras analizar la normativa, la Alzada concluyó que “la comparencia al proceso de los niños, niñas y adolescentes con un abogado que ejerza su defensa técnica en forma autónoma de la de sus padres es un derecho que, como todo derecho, pueden ejercer o no y que, en el caso de los adolescentes, necesariamente requiere su consentimiento”.


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Abogado del Niño adolescente

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