19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024

Entre bueyes letrados no hay cornadas

La Cámara Comercial rechazó imponer una multa por temeridad y malicia solicitada por un abogado apoderado de una empresa contra la letrada que lo reemplazó en ese carácter y solicitó que se deje sin efecto un giro librado en favor del profesional. El Tribunal entendió que la conducta no fue “malintencionada o dolosa”.

La Cámara Comercial consideró que no fue maliciosa la actitud de una abogada, que reempazó a un colega como apoderada de una empresa y que, luego de una cesión de honorarios denunció la revocación del poder efectuado respecto de su colega y pidió que se deje sin efecto la cesión referida y se anule el giro oportunamente librado en concepto de honorarios en favor del mencionado profesional.

De esa forma, la Sala D del Tribunal de Apelaciones, con los votos de los jueces Gerardo G. Vassallo, Juan R. Garibotto y Pablo D. Heredia, rechazó un pedido en los términos del artículo 45 del Código Procesal Civil y Comercial formulado por el primer apoderado de la actora en la causa “Credi- Full S.A. c/ Borda Francisco Ramón s/ Ejecutivo”.

 

La Sala rechazó el recurso de apelación por entender que no estaba verificado que la conducta de la letrada permita concluir en “la constitución de un artificio tal, que pueda ser considerado como temeraria o maliciosa”.

 

 

Según se desprende del caso, el pedido de la abogada reemplazante “fue directamente receptada por el juzgado” sin que el Juzgado haya corrido traslado del pedido. Por ello, el letrado denunciante presentó una revocatoria que fue luego admitida.

Tras ello, el abogado B. solicitó la aplicación de multa en los términos del cpr 45 respecto de la letrada apoderada de la ejecutante, “por considerar que había actuado con temeridad y malicia”, pero el planteo fue desestimado en primera instancia.

En Cámara tampoco prosperó el pedido, ya que los jueces de la Alzada consideraron que para que proceda la multa necesita probarse “el empleo desviado y antifuncional de las reglas del proceso; es decir, que la obstrucción malintencionada al curso de la justicia debe aparecer como manifiesta y sistemática”. Por lo que “debe tratarse de actuaciones que trasuntan claramente dolo procesal”.

En ese contexto, la Sala rechazó el recurso de apelación por entender que no estaba verificado que la conducta de la letrada permita concluir en “la constitución de un artificio tal, que pueda ser considerado como temeraria o maliciosa”.

“Ello, en tanto no se advierte que la solicitud formulada en fs. 148 por la mencionada profesional sea plausible de ser catalogada como malintencionada, obstruccionista, o dolosa”, sintetizó el Tribunal.


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