28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Cannabis medicinal con cautelar

La Cámara Federal de Córdoba admitió una medida cautelar y ordenó que el ANMAT importe cannabis medicinal para cubrir el tratamiento de una joven que padece un tumor en el tórax.  La Alzada consideró que "limitar el derecho al acceso de medicamentos derivados del cannabis a una patología particular". 

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial

La Sala de Feria de la Cámara Federal de Córdoba revocó un fallo de primera instancia y dictó una medida cautelar ordenando al ANMAT que “arbitre los medios necesarios para la importación del aceite de cannabis medicinal” para una paciente con “Neurofibromatosis de Von Recklinghausen”.

Según surge de la causa “I., M. P. c/ DASPU – Obra Social universitaria y Otros s/ Prestaciones Famacológicas” la acción de amparo fue iniciada con la finalidad de obtener el suministro de aceite de Cannabis para uso medicinal “en cantidad necesaria y de forma permanente, para poder continuar con el tratamiento médico prescripto por los distintos profesionales que la asisten”.

La mujer padece de un Tumor de pared toráxica-subpleural: Neurofibroma con Bandas de Colágeno Denso y Cambios Mixoides y pidió también que el Estado la inscriba en el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del uso Medicinal de la Planta de Cannabis creado por la Ley 27.350.

El magistrado que previno rechazó la cautelar solicitada, por considerar que no estaban reunidos los requisitos para el dictado de la medida ya que la parte actora no cumplimentó con la disposición nº 10874/2017 del Ministerio de Salud de la Nación, que regula el procedimiento para la aprobación de importación de medicamentos no registrados en el país destinados al tratamiento de un paciente individual para el que no exista disponible un registro de un producto idéntico, debido a que el ANMAT denegó el trámite de importación del medicamento objeto de autos.

La Alzada, integrada por los jueces Luis Roberto Rueda e Ignacio María Vélez Funes consideró, por el contrario, que estaba comprobada la verosimilitud del derecho invocado por la amparista al igual que el peligro en la demora, lo que amerita el dictado de la cautelar, que finalmente fue concedida.

 

El juez Vélez Funes, en su voto particular dijo estar convencido “que por privilegiar el derecho a la salud de la actora por la grave enfermedad que la aqueja y como paliativo para el tratamiento del dolor, corresponde hacer lugar a la medida cautelar innovativa con la urgencia peticionada”.

 

Para resolver de esa forma, los camaristas ponderaron que la actora “acompañó documentación suficiente acreditando la patología que padece (Neurofibromatosis de Von Recklinghausen) siendo necesario el tratamiento y medicación indicada por los profesionales tratantes para palear las dolencias que le aquejan, incluyendo prescripción médica de un profesional de la obra social DASPU “

“No debe perderse de vista, que el ANMAT con fecha 7/10/2016 emitió a través de su sitio web un comunicado en donde informó que: “De acuerdo a las conclusiones de la revisión sistemática realizada y disponible al público en su sitio web institucional (http://www.anmat.gov.ar/ets/ETS_Cannabinoides.pdf), solamente se autorizará el ingreso al país, por la vía mencionada, a las solicitudes destinadas al tratamiento de la epilepsia refractaria (denominada así por no responder a los tratamientos habituales) de los niños y adultos jóvenes.”, apuntó el Tribunal de Apelaciones.

 

Los magistrados consideraron que la autoridad de aplicación “no ha efectuado una enumeración exhaustiva de las patologías que requieran del uso del aceite de cannabis, estén o no incluidas en el Programa implementado a tales fines”,

 

Ante ese escenario, el fallo de la Sala de Feria de la Cámara pondera que el artículo 7° de la Ley Nº 27350 que regula el Uso Medicinal de la Planta de Cannabis señala que el ANMAT “permitirá la importación de aceite de cannabis y sus derivados, cuando sea requerida por pacientes que presenten las patologías contempladas en el programa y cuenten con la indicación médica pertinente. La provisión será gratuita para quienes se encuentren incorporados al programa.”, y que su Decreto Reglamentario 738/2017 “se desprende que el medicamento requerido incluye a pacientes con enfermedades crónicas en tratamiento prolongado”

Al analizar esa normativa, los magistrados consideraron que la autoridad de aplicación “no ha efectuado una enumeración exhaustiva de las patologías que requieran del uso del aceite de cannabis, estén o no incluidas en el Programa implementado a tales fines”, por lo que fueron los propios camaristas quienes determinaron .”cuál ha sido el sentido y el alcance que ha querido darle el legislador al momento de regular el uso medicinal del cannabis y sus derivados”.

En ese marco, el fallo de la Alzada valoró “la intención legislativa” al sancionarse la norma e interpretó que del espíritu del legislador no surge “limitar el derecho al acceso de medicamentos derivados del cannabis a una patología particular. Por cuanto queda entreabierta la posibilidad de que diversas patologías sean incluidas en el programa en cuestión”.

Finalmente, el juez Vélez Funes, en su voto particular dijo estar convencido “que por privilegiar el derecho a la salud de la actora por la grave enfermedad que la aqueja y como paliativo para el tratamiento del dolor, corresponde hacer lugar a la medida cautelar innovativa con la urgencia peticionada”.


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