Así lo decidió el Tribunal del Trabajo Nº 2 de la ciudad de Quilmes, provincia
de Buenos Aires, integrada por Omar Coloccia , Máximo Campanari y Marta A. Russo,
en los autos "Avila, Benito Emilio c/ Zincrom SRL S/ Despido".
En el caso quedó probado que el accionante se desempeñó bajo relación de subordinación
y dependencia de la accionada, habiendo ingresado con la categoría de oficial
pulidor el 16-5-88 en el taller de cromado de la demandada, percibiendo como
remuneración la suma de $ 380.88, habiendo egresado con fecha 5-11-91 por despido
indirecto dispuesto por el trabajador.
El actor señala que en el mes de octubre de 1991, la empleadora le informó
que había resuelto modificarle el horario de trabajo, por lo que en adelante
debería ingresar una hora más tarde de lo habitual (a las 8 en lugar de las
7 hs.) y retirarse también una hora más tarde de la jornada que venía cumpliendo
en forma normal desde el ingreso (a las 17 en lugar de las 16 hs.). El actor
contestó a dicha comunicación verbal, manifestando su oposición por no justificarse
el cambio y porque además la modificación le causaba perjuicio, en tanto le
hacía perder una hora diaria de su jornada, que utilizaba habitualmente en changas.
Señala que no obstante esa primer comunicación (verbal) del cambio de horario,
el actor siguió trabajando en horario habitual de 7 a 16 hs. hasta el día 30-10
cuando no se le permite el ingreso a las 7 hs., situación reiterada al día siguiente,
ante lo cual cursó intimaciones por telegramas colacionados. Refiere que la
notificación fehaciente del cambio de horario recién la practicó la demandada
por cartadocumento del 30-10-91 , juntamente con lo cual también notificó una
sanción disciplinaria de suspensión por 24 hs. por incumplir el horario fijado
y no presentarse a cumplir tareas el día 30-10-91. Relata que cuestionó la suspensión
y que intimó el pago de los haberes caídos por vía telegráfica, y que, al reintegrarse
a trabajar el día 2-11 ingresó a las 7 hs. y que el día 4 procedió de igual
forma, laborando hasta las 9 hs, cuando fue obligado a retirarse del lugar de
trabajo remitiendo entonces un telegrama colacionado cuestionando la negativa
de tareas y el retiro de planta, e intimando a su vez el cese de la actitud
contraria al contrato de trabajo que le resulta perjudicial, bajo apercibimiento
de considerarse injuriado y despedido. Señala que se presentó a trabajar el
día 5 y que ante la nueva negativa de trabajo y no revisión de la suspensión
aplicada, notificó a la empleadora el despido indirecto el mismo día 5-11-91.
Luego de ello, recibió el día 8 carta documento de la patronal comunicándole
nueva sanción, de 48 hs. de suspensión por incumplir el horario fijado, la que
había sido despachada el día 2-10-91; rechazándola el dependiente el 8-11-91
.
En definitiva, señala el actor que ha existido un unilateral y arbitrario cambio
de horario inexplicado en cuanto a sus razones; el que resultaba además discriminatorio
por no comprender más que al accionante y no a los restantes trabajadores de
la firma.
En la contestación, la demandada rechaza la acción, alegando inexistencia de la injuria laboral invocada por el trabajador al no haber existido ejercicio abusivo del ius variandi, sino legítimo ejercicio de la facultad conferida por el art. 66 de la LCT.
Refiere que las tareas que se efectúan en el establecimiento constan de cinco
pasos , que la tarea del actor se realiza en tercer lugar y que recién llegan
las primeras piezas al mismo pasadas las 8 hs. razón por la cual se dispuso
el cambio de horario, ya que entre las 7 y las 8 no había tareas que asignarle
al dependiente.
El vocal preopinante fue el doctor Coloccia, quien comenzó por expresar que
en el caso "se observa absoluta orfandad probatoria respecto a la justificación
por parte de la demandada, tanto en lo que hace a la justificación del cambio
de horario, como en cuanto a la justificación del nuevo ordenamiento industrial,
organización de la producción y/o necesidades al respecto; constando acuse de
negligencia formulado por la actora en la audiencia de vista de la causa".
Agrega el magistrado que "dos principios fundamentales enmarcan el "sub-lite".
El uno, referido a la carga de la prueba; y el otro, al concepto de justa causa
traído por el art. 242 LCT.-
Con relación al primero, constante, uniforme y pacífica jurisprudencia sentada
por la Suprema Corte de Justicia de esta provincia sostiene que " a quien alega
en su defensa, incumbe la prueba en su aserto; toda vez que, de conformidad
a una adecuada carga probatoria, deben demostrarse , en cada caso, los hechos
y circunstancias a tenor de los cuales se pretenden obtener consecuencias jurídicas
favorables
En cuanto al segundo, la ley no establece en forma casuística las situaciones
que autorizan a disolver la relación, sino que utiliza una forma genérica ,
de larga data, que recurre a la calificación de la conducta condicionante del
despido justificado.- De tal manera, la LCT, acogiendo una firme corriente jurisprudencial
, exige que la conducta del empleador que autorice el distracto sea injuriosa
y tenga una gravedad tal que no consienta la prosecución de la relación laboral".
Para el juez, en el caso de autos, "la demandada unilateralmente cambió
el horario de trabajo que había sido normal y habitual para el trabajador por
más de tres años, sosteniendo el legítimo ejercicio del ius variandi por particulares
características de la explotación: trabajo en cadena, que hacía que el accionante
(ubicado en el tercer estadío) recién comenzara su labor una hora después que
el operario ubicado en el primer puesto de trabajo, no habiendo tareas que
asignarle entre las 7 y las 8 de la mañana. No solo no acreditó esa circunstancia,
sino que resultó acreditado que sólo había dispuesto el cambio de horario del
accionante de autos y no así el de los trabajadores que ocuparan los puestos
que seguían a continuación del mismo, quienes continuaron ingresando a las
7 hs. Luce insostenible que se cambiara el horario del tercer puesto por
razones organizativas y se mantuviera sin cambios el ingreso del cuarto y quinto
puesto de trabajo". (la negrita es nuestra)
"La caída de dicho argumento", continúa el magistrado, "deja sin causa
las suspensiones dispuestas por la patronal ya que particularmente sancionaban
al actor por incumplir con ese nuevo horario dispuesto".
El juez también recordó que "si el trabajador manifestó expresa oposición
con el cambio de un elemento estructural de la relación (el horario por ejemplo
) cabe tener por transgredido igualmente el art. 66 LCT . No se trata aquí
de establecer si el cambio de "una hora" en el horario de labor es más o menos
razonable, ya que las normas no se violan mucho o poco: simplemente son o no
violadas. La indemnidad frena la posibilidad de que los cambios unilaterales
sobre los elementos del contrato perjudiquen al trabajador afectado...El
empleador - al variar el horario - es quien avanza sobre la esfera de derechos
del trabajador, y debe por lo tanto pedir permiso para que "el otro" le "dé"
lo que quiere, no estando autorizado para "tomarlo unilateralmente" y menos
aún "quitarlo" ante la oposición clara del titular del derecho." (la
negrita es nuestra)
Por ello, siendo compartido el criterio del preopinante por el resto del tribunal,
se resolvió condenar a la demandada a abonar la suma de $ 2861.89.