28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Sufragio universal para la discapacidad

Un fallo de la Corte Suprema garantiza a los incapaces el derecho a voto. El Máximo Tribunal falló a favor de un interdicto de 74 años y recalcó que la legislación actual presume la capacidad general, y la limitación a la capacidad para realizar determinados actos jurídicos “es de carácter excepcional y se impone en beneficio de la persona”.

La Corte Suprema de Justicia falló en favor de un interdicto de 74 años y determinó el derecho a voto de los incapaces. De esa forma, hizo lugar a un recurso contra el rechazo al pedido de rehabilitación del causante y mantuvo su interdicción civil en los términos del derogado Código Civil “inclusive para ejercer el derecho al voto”

Con los votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda (por su voto), Horacio Rosatti (por su voto) y Carlos Rosenkrantz, el Máximo Tribunal consideró en la causa "F., H. O. s/,articulo 152 ter Código Civil" que la capacidad en estos casos se presume y que su disminución debe ser de forma excepcional.

En la causa estuvo en juego la interpretación armónica de las reglas de la capacidad civil la la inhabilidad para Votar recogida por el artículo 3, inciso a), del Código Electoral Nacional, que excluye expresamente del padrón electoral a “los dementes declarados tales en juicio".

La causa llegó a la Corte luego de que la Cámara Civil haya rechazado el pedido en el entendimiento de que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que obliga a los Estados Partes a “asegurar la protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto”, era inaplicable a los casos de dementes declarados en juicio. 

 

La Corte entendió que a partir de la incorporación a la legislación argentina de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad “se produjo un cambio sustancial en el régimen relativo a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad mental”.

 

Los supremos, por el contrario, ponderaron que, según los informes médicos obrantes en la causa, el causante padece “un retraso mental moderado y requiere

supervisión”, que es una “persona autónoma, se hace entender, podría prestar su consentimiento informado, comprende situaciones cotidianas” y, principalmente, “ha expresado su deseo de votar”.

Sobre esa base, los ministros del Máximo Tribunal consideraron que la sentencia “no hizo una interpretación adecuada del derecho federal que invoca”, ya que a partir de la incorporación a la legislación argentina de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad “se produjo un cambio sustancial en el régimen relativo a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad mental”.

“Se abandonó el sistema de sustitución y subrogación de la voluntad, y se lo reemplazó por un modelo social de la discapacidad con el objetivo de promover a la persona y garantizar el goce de sus derechos”, agrega el fallo.

La sentencia de la Corte resalta que “el referido modelo social de discapacidad ha sido consagrado con mayor amplitud en el Código Civil y Comercial de la Nación”, cuyas disposiciones estipulan que “a capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume y la limitación a la capacidad para realizar determinados actos jurídicos es de carácter excepcional y se impone en beneficio de la persona”.

Como consecuencia de ello, concluyeron los magistrados, la restricción del derecho al voto que prevé el Código Electoral Nacional debe aplicarse de acuerdo con los principios y garantías que rigen para las personas con discapacidad e impone una evaluación pormenorizada y específica sobre la capacidad para votar”.



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