27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024

Abogada que resbala es indemnizada

Una letrada sufrió un accidente y cayó en la escalera de acceso a una estación de subte cuando se dirigía al Palacio de Justicia de Tribunales. Para la Cámara Civil, la empresa Metrovías debe indemnizarla aunque el evento ocurrió antes de traspasar los molinetes de ingreso al servicio.

Metrovías deberá indemnizar a una mujer por los daños y perjuicios derivados de la caída que sufrió en la escalera de acceso a una estación de subterráneo. Así lo resolvió la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal en los autos “M., L. c/ Metrovías S.A. s/ Daños y perjuicios”.

El hecho ocurrió en 2015, cuando la mujer descendía las escaleras de acceso a la boca del subte de la Línea “A” en la Estación Púan. El evento sucedió antes de traspasar los molinetes de ingreso al servicio. 

Según su relato, se patinó con una especie de envoltorio de caramelo y a continuación se le trabó el taco de goma de su calzado con la franja antideslizante de unos de los escalones, lo que provocó su caída. Debió ser atendida y sufrió lesiones en su tobillo.

También señaló que la escalera se encontraba “muy oscura no sólo por la época invernal sino por la falta de iluminación artificial”, y así endilgó responsabilidad a la empresa demandada por entender que “no procuró la iluminación debida en el lugar del siniestro y el aseo necesario para circular por los escalones”.

En este escenario, los camarista consideraron que a veces las personas descienden las escaleras sin tener la intención de celebrar un contrato de transporte con la empresa. “Así puede advertirse que, en ocasiones, dichas escaleras conducen a galerías comerciales, kioscos, puestos de diarios; se utilizan solo para cruzar la calle en ciertas circunstancias, etc., de modo tal que el usuario no siempre quiere llegar a los molinetes de entrada, a los andenes y/o boleterías”, indicó el fallo.

Sin embargo, los jueces destacaron que la accionante “intentaba a través de la escalera, llegar al molinete y así ingresar al andén en donde se accede a los vagones”. Según consta en la causa, la mujer pretendía tomar el subte hacia su trabajo.

 

“Si se considera que no se discute el hecho de la caída en sí misma, y la obligación de seguridad que pesaba sobre la demandada, sólo cabe confirmar lo resuelto al no haberse acreditado la fractura del nexo causal”, concluyó la Cámara.

 

“La obligación principal del transportista en el caso de tratarse del transporte oneroso de personas, es la de conducir a sus pasajeros sanos y salvos hasta su lugar de destino”, advirtió el fallo y añadió: “En caso de incumplimiento, nace para el contratante la obligación de reparar el daño causado, salvo que se pruebe el hecho de la víctima, la de un tercero por quien no deba responder o el casus genérico de los artículos 513 y 514 del Código Civil”.

En concreto, los jueces coincidieron con su colega de grado en el sentido de que “si un mes antes del accidente hubo inconvenientes -aunque reparados- en el tablero y el cableado general de iluminación del hall de la boletería y en relación a la iluminación general de toda la estación, es muy verosímil la versión de la actora”.

“Si se considera que no se discute el hecho de la caída en sí misma, y la obligación de seguridad que pesaba sobre la demandada, sólo cabe confirmar lo resuelto al no haberse acreditado la fractura del nexo causal”, concluyó la Cámara.



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