28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Los alimentos no pueden esperar

La Justicia de Salta confirmó una sentencia en la que se fijó una cuota alimentaria provisoria y mensual equivalente al 30 por ciento de los haberes del padre. El fallo señaló que la cuota se tramita como proceso urgente.

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta rechazó un recurso de apelación y confirmó una sentencia en la que se fijó una cuota alimentaria provisoria y mensual equivalente al 30 por ciento de los haberes del padre.

En el caso, los jueces confirmaron la resolución que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora y fijó en concepto de cuota alimentaria provisoria en beneficio de sus hijos el 30% de los haberes del padre, con más asignaciones familiares, proporcional del aguinaldo y obra social a favor de sus hijos. 

Para los magistrados, los alimentos provisorios revisten la característica de una medida cautelar específica de tutela urgente y su finalidad es permitir que los alimentados puedan afrontar los gastos imprescindibles mientras dure el proceso donde se establecerá la pensión.

 

“Esta Sala tiene dicho en materia de alimentos provisorios que, reviste la característica de una medida cautelar específica de tutela urgente y que la finalidad de los mismos es permitir que los alimentados puedan afrontar los gastos imprescindibles mientras dure el proceso donde se establecerá la pensión”, señaló el fallo.

 

Según consta en la causa, el padre apeló el fallo y adujo problemas económicos que no lo pudo probar. “No surge de las constancias obrantes en autos ningún elemento de prueba, que permita tener por cierto lo indicado (…) o que, de alguna manera, justifique revisar la cuota provisoria estimada por la señora Jueza a quo”, agregaron los jueces.

De este modo, los jueces no advirtieron razones para reducir el monto establecido, toda vez que la cuota provisoria estimada en un 30% del sueldo, resulta razonable si se tiene en cuenta que debe atenderse la necesidad de cuatro menores, dos de ellas adolescentes.

“Esta Sala tiene dicho en materia de alimentos provisorios que, reviste la característica de una medida cautelar específica de tutela urgente y que la finalidad de los mismos es permitir que los alimentados puedan afrontar los gastos imprescindibles mientras dure el proceso donde se establecerá la pensión”, señaló el fallo.

Sobre este último punto, los magistrados concluyeron que “los urgentes requerimientos alimentarios, que no se avienen a los tiempos propios del procedimiento judicial, por más ágil que éste sea, son los que sirven de base para su fijación, siendo la sentencia el momento en que se establecerán teniendo en cuenta las probanzas aportadas a la litis”.

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