22 de Abril de 2024
Edición 6950 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/04/2024

Un alto a la criminalización de la prostitución

El Senado bonaerense convirtió en ley el proyecto que deroga el artículo 68 del Código de Faltas de la provincia y prohíbe los arrestos a personas en situación de prostitución.

Por:
Cindy Monzón
Por:
Cindy Monzón

El Senado de la Provincia de Buenos Aires convirtió en ley el proyecto que deroga el artículo 68 del Código de Faltas que sancionaba con arresto a las personas en situación de prostitución.

El proyecto fue presentado por por la diputada Karina Nazabal, del Frente para la Victoria, y obtuvo el apoyo de todos los partidos en ambas cámaras. “Esta ley viene a dar respuesta a miles de mujeres, travestis y mujeres trans que desde hace muchos años no hacen más que exigirle al Estado que cumpla con lo que declaró en 1936, que Argentina es un país abolicionista de la prostitución”, expresó.

 

El artículo derogado preveía el arresto de 5 a 30 días y una sanción económica a quienes se encontraban en la vía pública en situación de prostitución y permitía, de esa manera, "una vulneración contra quienes hoy siguen siendo reprimidas por la policía a la vez que son víctimas del sistema prostituyente".

 

Nazabal destacó que “esta ley es producto del trabajo y la convicción de Mujeres de movimientos de los derechos humanos como AMADH (Asociación de Mujeres por los Derechos Humanos), como la Campaña Abolicionista Argentina; mujeres trans y travestis como Lohana Berkins, como Diana Sacayan, como tantas otras víctimas de travesticidios y el travesticidio social”.

Sobre la penalización de la actividad, la legisladora señaló que “decir que nuestro país es abolicionista, implica que no se penaliza el ejercicio de la prostitución, sino la explotación de la prostitución ajena; por lo tanto, es una contradicción que al día de hoy sigan vigentes los códigos contravencionales que criminalizan a las mujeres y travestis".

En esa línea, la senadora añadió: "La prostitución no es delito, decimos que la prostitución no se puede reprimir, sino que allí es donde el Estado debe hacerse presente para restituir los derechos vulnerados de quienes fueron y son víctimas del sistema prostituyente”.

El artículo derogado preveía el arresto de 5 a 30 días y una sanción económica a quienes se encontraban en la vía pública en situación de prostitución y permitía, de esa manera, "una vulneración contra quienes hoy siguen siendo reprimidas por la policía a la vez que son víctimas del sistema prostituyente".

 


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