28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Parto televisado

La Cámara Civil confirmó la responsabilidad de  Telefe, una clínica y un médico por la difusión sin autorización de las imágenes de un parto. Para los jueces, se invadió la esfera de intimidad de la familia.

La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó y elevó una indemnización a favor de una familia por la difusión sin autorización de las imágenes del nacimiento de su hija en el noticiero de Telefe.

El matrimonio acudió a la Justicia y demandó a Televisión Federal SA (Telefe) por haber difundido sin autorización las imágenes del nacimiento de su hija. Según consta en la causa, el personal del canal de televisión ingresó en pleno momento de parto para tomar imágenes para el noticiero de la emisora.

Los demandantes afirmaron que “se vieron privados de disfrutar plenamente del momento del parto”, ya que, sin autorización de ningún tipo, fueron “invadidos por las cámaras, que no cesaban de filmar a su esposa y sus partes íntimas, así como también el nacimiento de su hija y sus primeros llantos”.

De este modo, los actores reclamaron el resarcimiento de los daños derivados de la "violación al derecho a la intimidad de toda la familia" por la difusión de las imágenes sin su consentimiento por parte del noticiero de la emisora demandada.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a Televisión Federal SA, a Instituto Médico de Obstetricia S.A. y a un médico a abonar más de 390 mil pesos.

Para decidir así, el juez de grado consideró que "no fue prestado el consentimiento necesario para la difusión de las imágenes en cuestión", y por consiguiente "se invadió la esfera de intimidad de los actores y se afectó su derecho a la imagen".

 

Los camaristas destacaron la “falta de pruebas” respecto al consentimiento, y determinaron que la difusión de las imágenes “afectó la intimidad de los actores”.

 

El magistrado responsabilizó al canal por su accionar culpable en la obtención y difusión de la imágenes, conforme a los artículos 1109 y 1071 bis del Código Civil. Respecto del instituto y del médico demandado, entendió que infringieron el deber de garantía y seguridad en los términos del artículo 504 del Código Civil.

En los autos “L. D. G. y otro c/ Televisión Federal S.A. y otro s/ daños y perjuicios”, la Cámara Civil confirmó la responsabilidad de los demandados, ya que “no existió consentimiento de los actores para la difusión de las imágenes”, y tampoco aquellas pueden considerarse de “interés público”.

Los camaristas destacaron la “falta de pruebas” respecto al consentimiento, y determinaron que la difusión de las imágenes “afectó la intimidad de los actores”.



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