24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

Probation sin multa para el contrabando

La Corte Suprema consideró arbitrario que se rechace una probation en una causa por contrabando porque la imputada no pagó el mínimo de la multa. El Máximo Tribunal recalcó que se trata de una pena “accesoria” , y la exigencia del pago de la multa es para las penas impuestas de forma conjunta o alternativa.

La Corte Suprema de Justicia, con los votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz, tachó de arbitraria una sentencia de la Casación Federal que revocó una resolución que concedió la suspensión del juicio a prueba a una imputada por contrabando por exportación sin exigirle que pague la multa mínima que establece el Código Aduanero.

Los supremos hicieron lugar al recurso extraordinario de la defensa en la causa "Tortoriello de Boero, Mónica Alejandra s/ contrabando articulo 863 - Código Aduanero”, por considerar arbitraria la decisión de la Casación, que consideró que “el pago del mínimo de multa resulta condición de procedencia del instituto previsto en el articulo 76 is del Código Penal”.

El fallo cuestiona el temperamento de grado, debido a que la Corte tiene establecido que la sanción de multa para los delitos de contrabando, tentativa y encubrimiento de contrabando “es accesoria de la pena privativa de la libertad”.

 

El fallo de la Corte resalta que que la obligación del pago del mínimo de la multa del artículo 76 bis del Código Penal “comprende solo a las penas pecuniarias previstas en forma conjunta o alternativa pero no así a las accesorias”.

 

Además, al hacer lugar al recurso, los magistrados apuntaron que en materia de contrabando la sanción judicial a aplicar “es independiente de la decisión del órgano administrativo”, de acuerdo con la interpretación que hizo el Alto Tribunal de los artículos 876, apartado 1 y 1026 del Código Aduanero.

Sobre ese aspecto, el dictamen de la procuradora Irma García Netto va en el mismo sentido, al señalar que el artículo 1026 del Código Aduanero “prevé una doble jurisdicción para la imposición de las diferentes consecuencias de los delitos”.

Por un lado, la judicial y por otro la de la aduana y por ello “el castigo previsto para los delitos aduaneros no se agota en la condenación pena ya que “una vez que el juez haya impuesto las penas privativas de libertad, el órgano administrativo” debe aplicar las sanciones correspondientes.

En ese marco, el fallo de la Corte resalta que que la obligación del pago del mínimo de la multa del artículo 76 bis del Código Penal “comprende solo a las penas pecuniarias previstas en forma conjunta o alternativa pero no así a las accesorias”.

Ello, debido a que estas últimas “requieren como presupuesto para su aplicación la condena del imputado mediante sentencia firme, situación que no se condice con la suspensión del juicio a prueba”.



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