25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

Sin amparo ni vivienda

Una pareja solicitó la nulidad del procedimiento de desadjudicación y el inmediato restablecimiento de la tenencia precaria de un inmueble. Sin embargo, la Justicia de Salta rechazó el amparo y confirmó la desadjudicación.

En los autos “A., C. M.; V., L. A. vs. Instituto Provincial de Vivienda – Amparo”, el juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, Marcelo Domínguez, rechazó un amparo interpuesto por una pareja, quienes solicitaron que se declare la nulidad del procedimiento de desadjudicación y el inmediato restablecimiento de la tenencia precaria del inmueble del que resultaran adjudicatarios.

El juez consideró que el amparo no corresponde porque los adjudicatarios aceptaron las condiciones y obligación de habitar la vivienda. Según consta en el expediente, el Instituto Provincial de Vivienda (IPV) realizó varias inspecciones, y en todas se concluyó sobre la ausencia de la familia, como así también la falta de muebles y ausencia de consumo de servicios indispensables.

 

En el caso, la mujer recibió en tenencia precaria el inmueble y se comprometió, entre otras exigencias, a “ocupar la vivienda adjudicada en forma inmediata”.

 

Para el magistrado, “la desadjudicación ordenada tuvo fundamento en el incumplimiento de la carga legal y contractual de habitar el inmueble”,  y advirtió que la pareja “no aportó ninguna prueba tendiente a cuestionar la legalidad de los procedimientos de control efectuados por la autoridad administrativa, o que acreditase una causal de justificación razonable que la eximiera de cumplir con esa carga”.

En el caso, la mujer recibió en tenencia precaria el inmueble y se comprometió, entre otras exigencias, a “ocupar la vivienda adjudicada en forma inmediata”. La pareja argumentó que la casa fue inicialmente habitada, hasta que iniciaron obras de cerramiento y ampliaciones. Sin embargo, quedó demostrado en la causa que la vivienda nunca fue habitada.

“(…) la falta de cumplimiento de una obligación esencial de los adjudicatarios de ocupar el inmueble en forma efectiva con el grupo familiar declarado dentro del plazo establecido, debidamente constatada por el Instituto, dio derecho a concretar el trámite de desadjudicación cumplido, por lo que no hay acto u omisión arbitrario e ilegal en tal proceder”, concluyó el fallo.



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