18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

¿Qué pasa con la ley de extinción de dominio?

Se cumplen dos años de la media sanción en Diputados del proyecto de ley destinado a recuperar los bienes obtenidos de manera ilícita. El Senado frenó su aprobación y si no lo trata antes de fin año perderá estado parlamentario. 

Por:
Cindy Monzón
Por:
Cindy Monzón

A casi dos años de la media sanción en la Cámara de Diputados, la ley de extinción de dominio, que permite recuperar bienes obtenidos de manera ilícita, está a punto de perder estado parlamentario gracias a que el Senado frenó su tratamiento y aprobación total.

La iniciativa, impulsado por Graciela Camaño y Elisa Carrió, fue presentada en su momento como una solución frente a los delitos de corrupción y narcotráfico, y para darle herramientas al Estado que le permitan recuperar los bienes mucho antes que finalice el proceso penal de dichas causas.

 

El objetivo principal de este proyecto de ley es "recuperar -y hacerlo rápidamente- bienes obtenidos por delincuentes a través de la corrupción, el lavado de dinero, el narcotráfico".

 

La medida alcanza a inmuebles, vehículos, aeronaves y dinero que provengan de un delito, o que hayan sido utilizados para cometerlo. Asimismo, incluye bienes en el extranjero y aquellos que hayan sido abandonados en una huida.

Durante la apertura de las sesiones ordinarias, el 1 de marzo, el presidente Mauricio Macri le pidió a los legisladores que traten la ley antes de fin de año y en los últimos días varios senadores se sumaron al reclamo. Federico Pinedo expresó que la ley serviría como un "instrumento que le quite el dinero y la posibilidad de seguir cometiendo delitos".

Pinedo, con el apoyo del Ministerio de Justicia, trabajó en un proyecto paralelo al que aprobó Diputados, al que consideró inconstitucional. "Ante la mera sospecha de un fiscal, se le sacan los bienes a un acusado, y en todo caso, después si resulta absuelto, se ve cómo se lo repara. Los principales juristas convocados a las audiencias coincidieron en que así como está, es inviable. No requiere ni un procesamiento para que avance la extinción de dominio", señaló el senador.

El texto aprobado por la Cámara Baja establece que para determinar si se aplica la figura de la extinción de dominio de un bien, la investigación es llevada adelante por un fiscal, y es un juez civil y comercial con competencia federal el responsable de resolver la cuestión.

Además, la figura prevista es aplicable en el fuero civil y autónoma e independiente del avance de la causa penal.

El proyecto también preve que la figura puede ser aplicable siempre que "exista la información suficiente y probable" de que los bienes provengan de actividades delictivas, o sean utilizadas para ellas.

El objetivo principal de este proyecto de ley es "recuperar -y hacerlo rápidamente- bienes obtenidos por delincuentes a través de la corrupción, el lavado de dinero, el narcotráfico".

¿Es inconstitucional?

El debate sobre su constitucionalidad es uno de los principales motivos por el cuál el proyecto se trabó en el Senado.Si bien el texto dice que "se garantiza el debido proceso y el derecho de defensa", durante las audiencias cuestionaron cuál es el grado de "probabilidad o sospecha" que se necesita para activar el proceso de extinción.

El texto que Pinedo le presentó al Ministro de Justicia, Germán Garavano, sostiene que se podrá aplicar la figura "cuando haya un procesamiento confirmado y una presunción firme de delito" para evitar que, a cualquier enemigo, "un fiscal puede sacarle sus bienes".

Desde el Poder Ejecutivo sostuvieron que "la extinción de dominio se aplica cuando la persona no puede justificar el origen del bien ilícito, y se presume que está vinculado a un delito. Tiene que haber suficiente prueba. Es un juicio en sí mismo en el que un juez civil resuelve con criterios establecido, y en el que están todas las garantías de defensa".

Antecedentes en Argentina

En Argentina, desde 2011, la ley 26.683 habilita el decomiso anticipado antes de la condena penal en delitos contra el orden económico y financieros como, por ejemplo, lavado de activos. Algunos antecedentes que se pueden nombrar son: los 790.550 dólares secuestrados de la valija de Antonini Wilson, en 2007, que el juez Pablo Yadarola lo destinó a un fin social.

También aparece el decomiso ordenado por Sebastián Casanello del yate de Ricardo Jaime, actualmente utilizado por Prefectura, el avión de Lázaro Báez, otorgado al Ministerio de Seguridad y las máquinas de Austral Construcciones para que puedan ser usadas por Vialidad Nacional.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486