18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

Los aportes a las AFJP son públicos

La Cámara Federal de la Seguridad Social ordenó la actualización de una jubilación, respecto del componente privado correspondiente a una renta vitalicia. Ahora, ANSES deberá computar los aportes efectuados al régimen de capitalización como efectuados al régimen de reparto. Nuevo rechazo para aplicar la movilidad con el RIPTE

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
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Matías Werner. Editor de Diario Judicial

Un nuevo fallo de la Cámara Federal de la Seguridad Social equipara los aportes efectuados al viejo régimen de capitalización con los del de reparto y reafirma la negativa de aplicar el RIPTE en lugar del ISBIC como base para efectuar el cálculo de movilidad de los haberes.

Fue en el marco de la causa "Cortes, José Raimundo c/ ANSES s/Reajustes Varios", resuelta por la Sala II de la Alzada, con votos de los jueces Luis Herrero y Norado Dorado. Ambos magistrados hicieron lugar al recurso de la actora, que había cuestionado el rechazo del pedido de pago de las diferencias resultantes entre la renta vitalicia que percibe por lo años aportados al Régimen de Capitalización y lo que hubiere percibido de haberle correspondido el pago de la Prestación Adicional por Permanencia.

 

ANSES deberá abonar las diferencias correspondientes entre las sumas percibidas por el titular en concepto de renta vitalicia y las que hubiera percibido en concepto de Prestación Adicional por Permanencia, en proporción a la cantidad de años aportados al régimen de capitalización

 

La sentencia dispone que ANSES deberá redeterminar el haber inicial del actor considerando que los aportes efectuados al régimen de capitalización, los que se deberán computar como efectuados al régimen previsional público, teniendo en cuenta la totalidad de los años de servicios con aportes prestados con posterioridad al 30 de junio de 1994.

"El organismo previsional deberá abonar las diferencias correspondientes entre las sumas percibidas por el titular en concepto de renta vitalicia y las que hubiera percibido en concepto de Prestación Adicional por Permanencia, en proporción a la cantidad de años aportados al régimen de capitalización. En el supuesto que existan diferencias a favor del actor, deberá abonársele el haber recalculado y el retroactivo de las sumas no prescriptas", precisa el voto del juez Herrero.

Al fallar en favor de la demandante, la Cámara Federal reiteró que la “renta vitalicia” que contemplaba el derogado régimen de capitalización (ley 24.241 art. 101), reviste naturaleza previsional y que es de carácter alimentario. Además, los jueces de la Sala II apuntaron que la Ley que estatizó las AFJP equipara los aportes de quienes estaban afiliados a los regímenes públicos y privados, por lo que "mal podría asignarse diferente trato a situaciones idénticas relativas a la historia laboral de los trabajadores (p. ej. cómputo de años de servicio, promedio de las remuneraciones, límite de aportes al sistema de seguridad social, etc.)".

 

Según la Cámara, corresponde al Estado garantizar "el cumplimiento de aquel precepto e integrar las sumas necesarias para cubrir las diferencias existentes entre los montos percibidos por el actor" y los que hubiera percibido si se hubieran aplicado con el régimen privado.

 

Del mismo modo, la jueza Dorado, en su voto particular coincidió con su colega de Sala al propiciar la aplicación de la doctrina de la Corte Suprema en la causa "Deprati" donde postuló la aplicación del fallo "Badaro" a los beneficiarios de Rentas Vitalicias.

La magistrada reconoció que, pese a que la propia actora voluntariamente se afilió al régimen de capitalización y que no obra en autos constancia alguna de que su voluntad fuese viciada para la concreción de dicho acto, en el fallo "Deprati" la Corte "con claridad sostuvo que correspondía al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para dar cumplimiento con la manda constitucional impuesta por el art. 14 bis".

Por lo que correspondía al Estado –“a quien va dirigido el mandato constitucional de otorgar movilidad a las jubilaciones y quien ha diseñado, regulado y controlado el sistema que en el caso ha producido resultados disvaliosos”- garantizar "el cumplimiento de aquel precepto e integrar las sumas necesarias para cubrir las diferencias existentes entre los montos percibidos por el actor" y los que hubiera percibido si se hubieran aplicado con el régimen privado.

 

El RIPTE no pasa

El fallo de la Cámara resalta que se debe calcular la movilidad de los haberes de acuerdo al índice ISBIC, recogido por la Corte Suprema en la causa "Eliff" y que se encuentra cuestionado por ANSES, que entiende que el Máximo Tribunal no se inclinó por la aplicación de índice alguno.

Al respecto, la sentencia pondera: "El índice de actualización ratificado por la Corte Suprema en este precedente se ajusta a su inveterada doctrina sobre la garantía constitucional de movilidad (C.N. art. 14 bis), por lo que no parece razonable ni justo sustituirlo por otro índice que es una mera secuela de la renuncia de derechos litigiosos de la transacción que reglamenta la ley 27.260 [v. Código Civil y Comercial, artículo 1643] y que además no resulta consubstancial con esta doctrina".



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