28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Otra cachetada a los jueces laborales

La Corte Suprema consideró que la Cámara Laboral hizo lugar a una indemnización por accidente de trabajo que no se probó y revocó una sentencia de $2 millones en favor del trabajador. Cuestionó por "infundado" el fallo "frente a la inexistentia de prueba sobre el siniestro alegado".

Volvieron los retos supremos a las sentencias de la Cámara del Trabajo: el Máximo Tribunal revocó un fallo que había otorgado una indemnización de casi $ 2 millones -$750.000 más intereses desde 2011- a un trabajador al que le tuvieron que amputar el pie por una lesión, que para la Corte no le era imputable a la ART.

Con una mayoría integrada por los supremos Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz, más la disidencia de Horacio Rosatti, la Corte hizo lugar a un recurso interpuesto por una ART y revocó la sentencia dictada en autos "Molina, Pedro Pablo c/ QBE Argentina ART S.A. Y otros s/ accidente - acción civil".

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En autos no se produjo prueba alguna que demuestre el acaecimiento del accidente que el actor dijo haber padecido

 

La Cámara, al hacer lugar a la demanda y revocar el fallo de primera instancia, entendió que la lesión del accionante no tenia origen en una complicación diabética, y aunque no se hallaba acreditado que la enfermedad se hubiera originado como consecuencia de un corte plantar producido mientras trabajaba, "el esfuerzo físico desarrollado para la realización de las tareas y las condiciones del trabajo" habían "obrado necesariamente como concausa" para su lesión

Pero a juicio de la Corte la Cámara del Trabajo "no ha reparado en que en autos no se produjo prueba alguna que demuestre el acaecimiento del accidente que el actor dijo haber padecido en el lugar de trabajo en enero de 2011 como consecuencia del cual habría sufrido un corte plantar que, tras haberse infectado, evolucionó a gangrena gaseosa y, finalmente, derivó en la amputación del pie".

"Es más, del peritaje contable surge que sobre el particular no existió denuncia de siniestro alguno", agrega la sentencia, que a su vez destaca que en la época del infortunio el actor fue atendido en un centro médico "por una infección severa y ya de larga data en el pie derecho".

Rosatti, en su voto en disidencia, entendió que estaba fundada la atribución de responsabilidad y que la ART no rebatió los fundamentos de la Cámara. Para decidir de esa forma apuntó que la experta médica dictaminó que a amputación no tenía origen en la diabetes del actor y que un testigo declaró que el actor trabajaba como enfardador de papel y que tal actividad requería "una prolongada exposición de pie y esfuerzos con dicha extremidad".

 

 "Frente a la inexistencia de prueba sobre el siniestro alegado y ante las constancias vinculadas con la actitud asumida por el trabajador respecto del tratamiento de su dolencia, resulta infundado el fallo que atribuye responsabilidad a la aseguradora"

 

Pero las críticas de los supremos no cesaron. Apuntaron que la Cámara no ponderó adecuadamente las constancias médicas obrantes en la causa, "que dan cuenta de que el demandante presenta tabaquismo, neuropatía alcohólica, mala higiene corporal y posible condición de diabético" y que, poco antes de la amputación, le aconsejaron iternación médica para tratar su lesión, a la que no accedió ni tampoco consumió la medicación que le habían recetado.

La sentencia de la Corte concluye: "frente a la inexistencia de prueba sobre el siniestro alegado y ante las constancias vinculadas con la actitud asumida por el trabajador respecto del tratamiento de su dolencia, resulta infundado el fallo que atribuye responsabilidad a la aseguradora sobre la base de presuntos incumplimientos de sus deberes en materia de seguridad e higiene".

Sin embargo, la mayoría entendió que carecía de razonabilidad el reproche sobre los incumplimientos de reglas de seguridad e higiene efectuado, "pues no se explica de qué modo la eventualidad de aconsejar y proveer calzado apropiado u otros elementos de seguridad personal, hubieran evitado el lamentable resultado al que finalmente se llegó".



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