27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024
Comerciantes temen por las comisiones

El Posnet es legal

Un fallo ratifica la obligatoriedad del uso de Posnet y la tarjeta de débito para monotributistas. Fue en el marco de una acción declarativa de certeza iniciada por un grupo de pequeños contribuyentes, El fallo asegura que la finalidad de aceptar el pago con tarjeta de débito "está dada en razones eminentemente fiscales", que "tienden al bien común".

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
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Matías Werner. Editor de Diario Judicial

El juez federal de Mar del Plata, Santiago Martín, declaró abstracta una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en la que se pretendía obtener la declaración judicial relativa a si la obligación de aceptar pagos con tarjeta de débito "resulta o no exigible a los sujetos inscriptos en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes".

La resolución se dictó en la causa "Unión para el Comercio La Industria y la Producción y Otros c/ Estado Nacional y Otro s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad", iniciada en 2015 por varias entidades que reúnen a comerciantes y empresarios locales que alertaron el costo que insume contar con el posnet "y otros perjuicios como el costo de la línea telefónica, y el costo financiero", y que solicitaron a su vez la inconstitucionalidad de la obligación de aceptar pagos con ese medio.

 

Los comerciantes  "un perjuicio financiero del 4,5%" ya que vendiendo $50.000 con tarjeta de débito, el comerciante recibiría unos días después la suma de $45.100.

 

Según consta en el expediente, un cálculo que hicieron los demandantes daba cuenta de un perjuicio económico que sufriría un comerciante que vendiera con tarjeta de débito la suma de $50.000 más IVA (fuera del régimen simplificado para pequeños contribuyentes), utilizando dos posnets.

Los datos que manejaban los actores era que de esa suma se dejaba el 5,3% de los ingresos propios, y existía "un perjuicio financiero del 4,5%" ya que vendiendo $50.000 con tarjeta de débito, el comerciante recibiría unos días después la suma de $45.100.

Los accionantes sugirieron dos interpretaciones para el alcance de la norma: "o bien los pequeños contribuyentes están obligados a aceptar tarjeta de débito en peores condiciones que los responsables inscriptos, o bien la normativa excluye a los pequeños contribuyentes de la obligación de aceptar tarjeta de débito".

El planteo de inconstitucionalidad, por otra parte, giró en torno al el artículo 47 del Decreto 1387/01 establece que los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final o presten servicios de consumo masivo, deberán aceptar como medio de pago, transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito y podrán computar como crédito fiscal del IIVA el costo que les insuma adoptar el mencionado sistema". Esa obligación sería inconstitucional porque "no se distingue en categorías de contribuyentes"

El juez Martín rechazó ambos planteos. En principio, declaró abstracto pronunciarse sobre el primero debido se sancionó la Ley 27.253, que incorpora un Régimen de reintegro por compras en comercios de venta minorista y que "dispone la obligación a los contribuyentes de aceptar como medio de pago a las tarjetas de débito, en una norma prácticamente análoga a la del artículo 47º transcripto más arriba".

"De esta forma, la incertidumbre que originariamente podían tener los accionantes al respecto, ha sido despejada por el propio Poder Legislativo, al incorporar expresamente a la categoría de los pequeños contribuyentes, entre los sujetos pasivos de la obligación mencionada", agrega el fallo.

 

“La finalidad de imponer a los contribuyentes la contratación referida para poder realizar operaciones con tarjeta de débito, está dada en razones eminentemente fiscales, que tienden al bien común de la comunidad, y que escapan a la voluntad de los contratantes“.

 

A su vez, el magistrado marplatense aseguró que la afirmación que hicieron los actores respecto de la situación desventajosa al no poder compensar con IVA el costo que les insuma también quedó saldada, ya que la mimsa norma, en su artículo 10 dispone que el Poder Ejecutivo „realizará las acciones necesarias para eliminar la incidencia del costo que les insuma adoptar el sistema de que se trate a aquellos contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes“ y prohibe la aplicación de „comisiones transaccionales sobre las operaciones realizadas con débito.

En cuanto al planteo de inconstitucionalidad, el mismo es rechazado por el juez federal por entender que la norma impugnada no peca de irrazonable. “El Decreto 1387/01 aquí impugnado, así como la Ley 27.253 se direccionan en el mismo sentido, en tanto crean un instrumento que busca erradicar la evasión y tender al correcto funcionamiento del sistema impositivo“.

“Siendo así, entiendo que la obligación impuesta no aparece exorbitante ni desproporcionada para alcanzar esas finalidades, y se enmarca en una serie de atribuciones que necesariamente debe tener la administración y el Fisco en particular, para alcanzar dichos objetivos“, apunta el juez.

En un último apartado, el fallo analiza el planteo de los accionantes según el cual la obligación de implementar el sistema de pago a través del ‘posnet’ atenta contra los derechos a contratar y de propiedad de los contribuyentes obligados, ya que “se está imponiendo la contratación con entidades administradoras y entidades que proveen el instrumental necesario“

“Las normas invocadas por los accionantes no resultan aquí del todo aplicables, ya que en razón de las normas de orden público comprometidas, se encuentra sensiblemente restringido el derecho de contratar que aquellos invocan“, agrega la sentencia, que apunta a que “la finalidad de imponer a los contribuyentes la contratación referida para poder realizar operaciones con tarjeta de débito, está dada en razones eminentemente fiscales, que tienden al bien común de la comunidad, y que escapan a la voluntad de los contratantes“.


Aparecen en esta nota:
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