27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024
25 mil pesos por daño moral

El daño por no reconocer

Un hombre deberá indemnizar a su hija por no reconocer la paternidad. En el caso, la Justicia de Salta confirmó un agravio moral al haberse lesionado derechos personalísimos.

En los autos "P., M. B. vs. A. J. por Filiación", la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, integrada por las juezas Verónica Gómez Naar y Hebe Samson, confirmó la sentencia de grado y condenó a un hombre a pagar la suma de $ 25.000 por el daño moral ocasionado a su hija, menor de edad, al no reconocer su paternidad.

El caso llegó ante el Tribunal de Alzada por el recurso de apelación del demandado contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de daño moral, deducida por la madre de la menor, condenándolo a pagar la suma de 25 mil pesos.

La jueza de grado consideró que el hijo como tal tiene un “derecho subjetivo, constitucional y supranacional a la identidad o sea a conocer sus orígenes biológicos y por tanto a tener una filiación completa paterna y materna”.

Además afirmó que esos derechos suponen correlativamente el “deber jurídico del reconocimiento del padre, exteriorizado mediante un acto voluntario y que si no lo cumple, injustificadamente, incurre en un hecho ilícito y asume la responsabilidad por los daños que ocasione a quien tenía derecho a ese reconocimiento”.

Y concluyó que el progenitor llevó adelante y a sabiendas, un obrar “por lo menos negligente en torno a la regularización de la situación jurídica de la pequeña, como su hija”.

En contraposición, el demandado argumentó que desconocía la existencia de la menor y que tomó conocimiento de la existencia de la hija con la promoción de la demanda de filiación, “no habiendo tenido oportunidad de reconocerla con anterioridad”.

En este escenario, las camaristas advirtieron que la “falta de reconocimiento de un hijo extramatrimonial configura una conducta antijurídica ya que admitir la paternidad no es meramente facultativo sino que conforma un deber jurídico cuya violación causa un daño indemnizable”. Hoy la reparación del daño causado está expresamente prevista en el artículo 587 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

“Se trata de indemnizar un daño no patrimonial por lo cual no se requiere de pruebas contundentes, bastando las presunciones que derivan del hecho de que el niño se vea privado de su identidad y emplazamiento en el estado de hijo”, añadieron.

La menor nació en 2011 y no fue reconocida por su padre, por lo que debió acudirse a la vía judicial, lográndose el reconocimiento filiatorio mediante sentencia dictada en 2014, cuando la niña contaba con tres años de edad.

 

Y determinaron: “(…) No caben dudas que media agravio moral al haberse lesionado derechos personalísimos, concretamente el derecho a la identidad personal, el estado de familia y en especial el estado de hijo”.   

 

Las juezas citaron a los testigos quienes señalaron la relación de noviazgo que unía a la madre de la menor con el demandado e inclusive la convivencia durante un tiempo de la pareja, como así también el alejamiento y cambio de conducta de demandado a partir del embarazo.

“Ello prueba que el embarazo era conocido por el demandado y por tanto, el alumbramiento, consecuencia de aquel, pudo ser presumido por quien mantuvo una relación sentimental prolongada, lo que además torna inverosímil que no le haya sido comunicado por su pareja o conocido por su evidencia si se tiene en cuenta que residen en una ciudad –Tartagal- donde los hechos (embarazo y nacimiento) se tornan públicos con mayor facilidad”.

Y determinaron: “(…) No caben dudas que media agravio moral al haberse lesionado derechos personalísimos, concretamente el derecho a la identidad personal, el estado de familia y en especial el estado de hijo”.   



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