28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Flagrancia apta todo público

Así lo resolvió un juzgado de Corrientes que rechazó un planteo de inconstitucionalidad para evitar que el procedimiento se aplique en un menor de edad.

El Juzgado de Menores Nº2 de Corrientes rechazó un planteo de inconstitucionalidad presentado por la defensa de un menor para evitar que se le aplique el procedimiento de flagrancia.

El menor intentó robar un teléfono celular a una joven y fue imputado por el delito de robo simple en grado de tentativa, que prevé una pena que va desde un mes a seis años de prisión, habilitando la posible aplicación de una pena condicional.

 

La titular del juzgado, Irma Domínguez, expresó que el procedimiento se dio de manera ágil y en tiempo breve, sin vulnerar ninguna garantía, enfatizando aún más, el derecho del adolescente a ser escuchado sin demoras ni dilaciones ante un Juez especializado.

 

En la audiencia se resolvió la situación del adolescente el día hábil inmediatamente después de haberse sucedido el hecho ilícito, contándose en el legajo para tal decisión, con los informes psicológico, psiquiátrico y socio ambiental requeridos horas antes.

La magistrada destacó que durante la audiencia primó el rol pedagógico de los operadores judiciales, "dándose celeridad a la oportunidad de adoptar una decisión relativa a su institucionalización y en su caso a su seguimiento tuitivo/proteccional, que en la práctica anterior al procedimiento aplicado demandaba una prolongación de tiempo superior al que fuera resuelto en esta audiencia multipropósito”.

La titular del juzgado, Irma Domínguez, expresó que el procedimiento se dio de manera ágil y en tiempo breve, sin vulnerar ninguna garantía, enfatizando aún más, el derecho del adolescente a ser escuchado sin demoras ni dilaciones ante un Juez especializado.

La jueza rechazó el planteo de la defensa por entender que no existe incompatibilidad de la norma cuestionada con el Régimen Penal de la Minoridad de la Ley 22.278 ni con la Convención de los Derechos del Niño.

Finalmente, Domínguez resolvió condenar al menor a realizar tareas comunitarias, terminar el colegio secundario y abstenerse al consumo de estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas y frecuentar compañías de malos hábitos.

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