28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Ciudadanía denegada por extrañar a su familia

La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar a un recurso y revocó un fallo que rechazó darle la carta de ciudadanía argentina a una dominicana porque sufría desapego por tener a sus hijos en su país natal. El Tribunal entendió que hubo una violación al principio de igualdad.

Una mujer nativa en la República Dominicana podrá acceder a la ciudadanía Argentina, luego de que la Cámara Federal de Apelaciones, integrada por magistrados Abel G. Sánchez Torres, Luis Roberto Rueda y Liliana Navarro, revocara una resolución que le rechazó la carta de ciudadanía por naturalización.

El rechazo a la acción interpuesta en autos “S.A.M. S/ solicitud de carta de ciudadanía” obedeció a que el juez intervino consideró que había razones de “desapego” y “desamparo emocional” respecto de la solicitante con sus hijos, que actualmente residen en su país de origen.

 

“La negativa del Inferior de entender en la cuestión que nos ocupa, alegando el desapego y desamparo emocional, importa una clara afectación del derecho a la tutela judicial efectiva"

 

La actora, con patrocinio de una defensora oficial denunció que hubo violación al principio de legalidad y se vulneró su derecho como extranjera de acceder a la nacionalidad. En su recurso sostuvo que la normativa indica que no podrá negarse la ciudadanía argentina por motivos fundados en “acciones privadas”, lo que ocurrió en autos, ya que la negativa se debió a “circunstancias de desapego y desamparo emocional que demuestra la solicitante con sus hijos que residen en República Dominicana”.

La Alzada compartió esos fundamentos. “surge evidente que la negativa del Inferior de entender en la cuestión que nos ocupa, alegando el desapego y desamparo emocional, importa una clara afectación del derecho a la tutela judicial efectiva que, en primer término, comprende el derecho de acceso a la jurisdicción -es decir-, a ser parte en un proceso, promoviendo la función jurisdiccional”, dice el fallo.

En ese marco, los magistrados resaltaron que “la adquisición de la ciudadanía es en esencia uno de los derechos más importantes del extranjero, y en el marco del sistema adoptado por nuestra Carta Magna, el referido derecho asume indubitable raíz constitucional zanjando todo debate al respecto.”

Al revocar el fallo apelado, los jueces dejaron en claro que el artículo 16 de la Constitución Nacional reconoce “el principio de igualdad para todos los casos idénticos” y ello “comporta la prohibición de establecer excepciones que excluyan a unos de los que se concede a otros en idénticas circunstancias”.

“Dado que se encuentran acreditados los requisitos contemplados en la normativa aplicable al caso”, los jueces no encontraron “motivos de excepción que justifique el rechazo para el otorgamiento de la carta de ciudadanía”.



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