28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Sin urgencia no hay sentencia anticipada

La Cámara Civil y Comercial de Azul dejó sin efecto resolución que ordenó la limpieza y reforestación de 60 hectáreas incendiadas por tratarse de un adelanto de jurisdicción. 

En los autos "Luro Maria c/ Spaghi Maria Carlota s/ daños y perjuicios autom s/ acción preventiva", la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul dejó sin efecto resolución que ordenó la limpieza y reforestación de 60 hectáreas incendiadas por tratarse de un adelanto de jurisdicción. 

Los jueces consideraron que la medida de prevención decretada consistente en pagar sumas de dinero para la limpieza-reacondicionamiento del bosque incendiado debe ser dejada sin efecto porque no hay riesgo de reiteración del daño por la inexistencia de probabilidad de nuevos incendios que justifique la urgencia de la sentencia anticipada.

 

Para los miembros del Tribunal la resolución no procura asegurar el derecho de la parte para garantizar su ejercicio en la etapa de ejecución, sino que directamente confiere, antes de tiempo, la petición sustancial, en el caso, la limpieza y reforestación de las 60 hectáreas incendiadas y dañadas.

Los camaristas consideraron que la demandante dedujo una demanda autónoma, típica y principal de resarcimiento y prevención sustancial por la vía del proceso ordinario y no promovió un ‘proceso urgente cautelar’ o autónomo y no debe confundirse la prevención como función de la responsabilidad civil de las vías procesales idóneas para su efectivización procedimental.

En esa línea, los magistrados explicaron que la responsabilidad civil en el derecho ambiental se rige por la secuencia temporal siguiente: precaución; prevención, reposición o remediación (que sería el supuesto de la reforestación de condena de la sentencia apelada) e indemnización sustitutiva.

Para los miembros del Tribunal la resolución no procura asegurar el derecho de la parte para garantizar su ejercicio en la etapa de ejecución, sino que directamente confiere, antes de tiempo, la petición sustancial, en el caso, la limpieza y reforestación de las 60 hectáreas incendiadas y dañadas.

Finalmente, los juristas resolvieron dejar sin efecto la resolución que ordenó la limpieza y reforestación de las hectáreas incendiadas y dañadas, "al tratarse de un adelanto de jurisdicción que resuelve en una etapa inoportuna el objeto de la pretensión".

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