24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024
Daños por descarga eléctrica

Condena de 220 voltios

La Cámara Civil confirmó una demanda interpuesta por la madre de un menor que sufrió una fuerte descarga eléctrica proveniente de un pilar ubicado en la entrada de su domicilio. El hecho ocurrió en un asentamiento del partido de San Isidro.

En los autos “M., C. V. C/ Edenor S.A. y otro S/ Daños y Perjuicios”, la Sala C de la Cámara de Apelaciones en lo Civil confirmó una demanda interpuesta por la madre de un menor que sufrió una fuerte descarga eléctrica.

La madre del niño acudió a la Justicia por los daños padecidos por ambos, a raíz del hecho ocurrido en 2009, cuando el menor, quien se encontraba jugando en el pasillo de su vivienda, sufrió una fuerte descarga eléctrica proveniente de un pilar ubicado en la entrada del domicilio.

La magistrada de grado admitió la demanda entablada contra Edenor y el Municipio de San Isidro. Así, enmarcó la cuestión debatida dentro de las previsiones contenidas en la Ley de Defensa del Consumidor y en el artículo 1113, segundo párrafo, del Código Civil que regula la responsabilidad por el riesgo o vicio de las cosas.

En este escenario, el Tribunal de Alzada recordó que el hecho ocurrió en un asentamiento, que cuenta con una red de electrificación de baja tensión pública, suministrada por la empresa Edenor SA, con un convenio con la Municipalidad de San Isidro, recibiendo las viviendas electricidad sobre la base de medidores comunitarios.

 

“Hay una conducta exigible al empresario quien debe adoptar las medidas impuestas por la ley, la experiencia, la técnica y la costumbre, necesarias para proteger la vida y la integridad psicofísica, y prevenir el riesgo”, concluyó el fallo.

 

El dictamen pericial describió que frente del domicilio de la víctima existen dos postes de instalaciones de distribución de energía eléctrica con un “cableado e instalación muy desprolijo y peligroso, con cables colgando, cajas de distribución abiertas sin tapa, no cumpliendo la normativa vigente”.

En concreto, los camaristas coincidieron con la jueza de grado, pues “ninguna prueba admite tener por fracturado el nexo causal”, como así tampoco “eximen de responsabilidad las evidentes y graves omisiones de medidas de seguridad y controles de mantenimiento preventivo y correctivo que recaen en las accionadas”.

“Hay una conducta exigible al empresario quien debe adoptar las medidas impuestas por la ley, la experiencia, la técnica y la costumbre, necesarias para proteger la vida y la integridad psicofísica, y prevenir el riesgo”, concluyó el fallo.



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