18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

El abogado se quedó con el vuelto

La Cámara Civil condenó a un abogado a pagarle una indemnización a sus representadas por cobrar una suma de dinero en su nombre y no entregársela. El fallo reiteró que "la supuesta relación de confianza no es suficiente para tener por acreditado el pago".

En los autos "G. M. V. y otros c/ S. G. N. y otro s/ daños y perjuicios", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó a un abogado a pagarle una indemnización a su representada por cobrar una suma de dinero a su nombre y no entregársela. 

El hecho se originó cuando el padre de las demandantes falleció en un accidente y decidieron contratar al abogado acusado para que recupere el automóvil secuestrado por las fuerzas y se encargue de cobrar las indemnizaciones correspondientes al seguro.

 

El abogado que cobró la indemnización a favor de sus poderdantes debe abonarles lo que ellas alegan que falta pagarles, dado que no existe recibo de pago alguno, y, la supuesta relación de confianza no es suficiente para tener por acreditado el pago.

 

Las mujeres denunciaron que, al poco tiempo el profesional, dejó de responder a sus llamados y correos electrónicos y cobró el dinero del seguro, a pesar de no tener la autorización para hacerlo. Por lo tanto, la aseguradora realizó mal el pago.

Los miembros del Tribunal explicaron que el abogado que cobró la indemnización a favor de sus poderdantes debe abonarles lo que ellas alegan como faltante, dado que no existe recibo de pago alguno, y, la supuesta relación de confianza no es suficiente para tener por acreditado el pago.

En esa línea, los magistrados añadieron que la supuesta relación de confianza que existía entre el fallecido y el abogado demandado no es suficiente para justificar su accionar, sobre todo cuando el poder general judicial que le otorgaron no lo autorizaba para realizar cobro en nombre de las accionantes.

Además, tiene que abonar a las actoras una indemnización en concepto de daño moral, "en tanto que el incumplimiento en que incurrió no importó una mera incertidumbre, sino que indudablemente debe haber alterado la tranquilidad y las afecciones íntimas".

Los jueces extendieron la responsabilidad a la aseguradora por haberle pagado al letrado que no estaba facultado para hacerlo y condenaron a la empresa a volver a efectuar el pago a las hijas del fallecido.

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