15 de Abril de 2024
Edición 6945 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/04/2024

Los reclamos post mortem son improcedentes

La Cámara Civil dictaminó que es nula la intimación del pago como la acción ejecutiva de expensas que fueron cursados luego de fallecido el accionado. 

En los autos "Consorcio de Propietarios Bartolomé Mitre 651 Edificio Playa II c/ Ceruti Julio César y otro s/ ejecución de expensas", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dictaminó que es nula la intimación del pago como la acción ejecutiva de expensas que fueron cursados luego de fallecido el accionado. 

Los jueces explicaron que la intimación de pago se realizó 25 años después del fallecimiento del hombre y por eso debe declararse nula porque el ejecutado falleció antes de la promoción del juicio, tal como lo indican los principios procesales que hacen a la lealtad y la buena fe en el trámite de las causas.

 

Los magistrados resaltaron que "si el sujeto pasivo de la relación jurídica procesal no existe, ni existía, al tiempo de la interposición de la demanda, las actuaciones producidas son absolutamente nulas e insusceptibles de consentimiento".

 

En ese sentido, los miembros del Tribunal añadieron que "se quebrante la normal sustanciación de la causa o cuando carezcan de alguno de los requisitos que les impidan lograr la finalidad a la cual estaban destinados".

Finalmente, los camaristas señalaron que las actuaciones libradas "están fulminados de nulidad absoluta de conformidad con lo normado por el artículo 387 del Código Civil y Comercial de la Nación, sin que tal extremo sea susceptible de confirmación".

Los magistrados resaltaron que "si el sujeto pasivo de la relación jurídica procesal no existe, ni existía, al tiempo de la interposición de la demanda, las actuaciones producidas son absolutamente nulas e insusceptibles de consentimiento".

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486