27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024

El deseo de ser madre

En Salta, una obra social fue obligada a cubrir un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con ovodonación y donación de semen. La mujer, de 45 años, destacó que por su edad "resulta imperioso" iniciar del tratamiento lo antes posible.

Una obra social deberá cubrir un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con ovodonación y donación de semen. Así lo decidió el juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, Marcelo Domínguez, al condenar al Instituto Provincial de Salud de Salta (IPSS) a brindarle la cobertura a una afialiada.

El fallo estableció que el tratamiento será en el número de intentos que sea necesario para lograr un embarazo a término dentro del límite de los tres establecidos por ley con intervalos mínimos de tres meses entre cada uno de ellos, no debiendo transferirse más de dos embriones por intento.

La mujer se presentó en la Justicia a fin de que se ordene la cobertura integral de todos los gastos que requiere el tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con ovodonación y donación de esperma. La amparista tiene 45 años, por lo que señaló que “resulta imperioso el inicio del tratamiento para lograr” sus “deseos de ser madre”.

 

El magistrado consideró, además, que la obra social “persiste en su actitud arbitraria de retacear la cobertura integral del tratamiento médico”, ya que solo reconoció y autorizó las prácticas requeridas con cobertura del 80% a su cargo.

 

El juez destacó que el derecho a la salud “no es susceptible de ser cercenado, reducido, modificado o dejado de lado por reglamentaciones o condiciones que no se adaptan con la necesidad concreta del solicitante”, y apuntó: “Nunca debe perderse de vista es que en la tutela de un derecho constitucional básico: el derecho a la salud, están en juego los valores eminentes de la vida, la dignidad y la libertad humana”.

“La negación a la cobertura integral adoptada por el Instituto, violenta los derechos de la accionante, quien al no poder acceder plenamente a tales tratamientos, se ve privada de decidir respecto a su vida y la conformación de su familia, pero por sobre todo, la potestad de gozar en plenitud de su derecho a la salud”, indicó el fallo.

El magistrado consideró, además, que la obra social “persiste en su actitud arbitraria de retacear la cobertura integral del tratamiento médico”, ya que solo reconoció y autorizó las prácticas requeridas con cobertura del 80% a su cargo.



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