28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024
Los jueces laborales en la mira

Hágase su voluntariado

La Corte Suprema remarcó que la figura del voluntariado no se encuadra como un contrato de trabajo. Por ello, revocó un fallo de la Cámara del Trabajo que hizo lugar a una indemnización de una mujer que ayudaba en una fundación de lucha contra las adicciones. En la causa todos los testigos coincidieron en que nadie percibía remuneración por esas tareas.

La Corte Suprema dictó dos fallos fuertemente críticos con el criterio amplio aplicado por los tribunales laborales a la hora de establecer la existencia de relación de trabajo. Lo hizo recientemente en un caso donde consideró que no todas las locaciones de servicio son de carácter laboral, y ahora en un caso de voluntariado.

En el caso "Correcher Gil, Dolores cl REMAR Argentina Asoc. Civil s/ despido" el Máximo Tribunal tachó de arbitrario el fallo de la Cámara del Trabajo que consideró que había vínculo de carácter laboral entre una mujer y ONG que ayuda a las personas con adicciones y no un voluntariado, como se defendía la asociación civil.

En esa oportunidad, la Cámara estimó que la asociación "no había demostrado el carácter benévolo de la prestación de servicios de la actora". También precisó que la ONG no era una "entidad religiosa inscripta en el Registro Nacional de Cultos sino una asociación civil sin fines de lucro por lo que no se probó que "el desempeño de la actora se había verificado en el marco de una actividad religiosa".

Pero los supremos Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz hicieron lugar al recurso y dejaron sin efecto el fallo, tras hacer lugar al recurso extraordinario presentado por la demandada, que remarcó que no se evaluaron de manera correcta los testimonios vertidos en el juicio, que eran contestes en afirmar que hubo un vínculo que se encuadraba dentro del voluntariado. Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, por su parte, votaron en disidencia.

 

Los testigos dijeron que  "por la actividad que hacía la actora no recibía ninguna retribución" ya que todo lo que se hace es "ad honorem", para la Corte sus dichos "constituían un material sumamente relevante para esclarecer los hechos debatidos"

 

"El a quo, sin proporcionar ningún fundamento válido que justificase su actitud, prescindió totalmente de las declaraciones de los testigos pese a que, como había sido puesto de manifiesto por la demandada al replicar los agravios de su contraria (...), constituían un material sumamente relevante para esclarecer los hechos debatidos y dar a la contienda un adecuado encuadre", adelantaron los magistrados.

Según detalla el fallo, en la causa los testigos coincidieron en que la actora y su esposo "decidieron integrarse como voluntariado social en REMAR Argentina para colaborar y ayudar en las tareas de necesidad" o que "por la actividad que hacía la actora no recibía ninguna retribución" ya que todo lo que se hace es "ad honorem". Principalmente, recalcaron los jueces, los testigos dijeron que "nadie percibe remuneración porque es un voluntariado".

Para la Corte la sentencia de la Cámara era "dogmática" y no constituyó "un acto judicial válido", lo que ameritó dejarla sin efecto.


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