28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Una vivienda urgente

La Corte Suprema de Santa Fe ordenó a la provincia a adjudicarle una vivienda a una mujer que sufre una grave discapacidad y es madre de una menor.

En los autos "D. M. E. c/ Gobierno de Santa Fe -Amparos- (EXPTE. 21-00861319-9) s/ recurso de inconstitucionalidad", la  Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe ordenó al estado provincial a adjudicarle una vivienda a una mujer que sufre una grave discapacidad y es madre de una menor.

Los miembros del Superior Tribunal admitieron el recurso de amparo destinado a otorgarle una casa a la mujer por entender que corre peligro su vida, "sumado al hecho de que existe  una menor de edad que se encuentra a cargo de ella y en potencial situación de desamparo frente a la eventual pérdida de su progenitora por lo que existe, en consecuencia, ‘urgencia vital’ por la gravedad e irreparabilidad del perjuicio".

 

En la acción de amparo interpuesta se reclamó una "ayuda económica para cubrir sus necesidades de salud básicas y para solventar un alquiler adecuado a su necesidad de tratamiento’" y que se tenga en cuenta el peligro derivado de cualquier demora la solución habitacional reclamada.

 

Los jueces sostuvieron que no puede permitir que se extienda en el tiempo una larga discusión en el marco de trámites ordinarios, porque conforme a la naturaleza de los derechos comprometidos y las trascendentales circunstancias invocadas, se corre un gran peligro para las personas afectadas.

En la acción de amparo interpuesta se reclamó una "ayuda económica para cubrir sus necesidades de salud básicas y para solventar un alquiler adecuado a su necesidad de tratamiento’" y que se tenga en cuenta el peligro derivado de cualquier demora la solución habitacional reclamada.

Los integrantes del Tribunal resaltaron que "es obligación primordial, esencial, directa e inmediata del Estado Provincial, suministrar una vivienda adecuada al grado de discapacidad de la reclamante, sin perjuicio de la existencia o inexistencia de obligaciones parentales o sistemas asistenciales".

Asimismo, añadieron que el requisito de contar con una vivienda adecuada resulta condición inescindible para garantizar los derechos de la amparista y cualquier otra respuesta que no contemple ésta solución "no reúne las condiciones exigidas por el orden fundamental para la satisfacción del derecho a la jurisdicción de la impugnante".

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