18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

El celular (casi) le arruinó las vacaciones

La Justicia porteña confirmó una multa contra la empresa Telecom por haberle facturado más de 53 mil pesos a un cliente que viajó al exterior y utilizó el celular durante sus vacaciones. Los detalles del insólito caso.

Al regreso de unas vacaciones en el República Dominicana, un hombre se encontró con una desagradable sorpresa: una factura por un total de 53 mil pesos en concepto de consumos telefónicos realizados en el exterior.

El usuario acudió ante la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, quien le imputó a Telecom la presunta infracción al artículo 8 de la Ley de defensa del Consumidor (24.240) respecto de los "efectos de la publicidad”.

Dicho artículo refiere que "las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios, prospectos, circulares u otros medios de difusión se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor y obligan al oferente”.

 

El Tribunal señaló que la información contenida en la página web de la empresa sumariada “debe ser lo suficientemente clara como para no hacer incurrir en equívocos al consumidor.”

 

La autoridad de aplicación consideró que la empresa “no habría incluido en el plan del denunciante las precisiones de la publicidad signada en la página web”, por lo que le impuso una multa de 50 mil pesos.

La firma apeló la sanción, pero la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó el recurso interpuesto en los autos "Telecom S.A. (DISP. 2014-2016) el Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor s/ Recurso Directo sobre Resoluciones de Defensa al Consumidor".

El Tribunal señaló que la información contenida en la página web de la empresa sumariada “debe ser lo suficientemente clara como para no hacer incurrir en equívocos al consumidor”.

“De la documentación obrante en el expediente y de la prueba producida no se podría determinar que el consumidor haya estado debidamente informado de las condiciones en que se prestaría el servicio en el exterior, o en su caso, de que en determinados países como República Dominicana el servicio gratuito no estuviera incluido”, concluyeron los magistrados.



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