16 de Abril de 2024
Edición 6946 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/04/2024

No se hace nada hasta que se notifique bien

La Corte Suprema frenó la concesión de un recurso extraordinario porque en su sustanciación no se dio intervención del Ministerio Público Fiscal. Fue en el marco de una causa de solicitud de carta de ciudadanía, en donde invocó la Ley Orgánica del Ministerio Público.

El Máximo Tribunal dejó sin efecto la concesión de un recurso extraordinario porque se resolvió “sin sustanciación y sin dar ninguna clase de intervención al Ministerio Público Fiscal”, lo que vulnera la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Al resolver en la causa “Yan, Chunfa s/ solicitud de carta de ciudadanía”, los supremos Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz cuestionaron que a la Fiscalía interviniente “no le fue oportunamente notificada la sentencia recurrida”.

Los ministros de la Corte pusieron especial énfasis en resguardar la mecánica del artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que regula el trámite del recurso extraordinario federal y que dispone que de la presentación en que se deduzca el recurso se dará traslado “a las partes interesadas, notificándolas personalmente o por cédula

“La adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del juicio, en especial la del pronunciamiento y la atinente al trámite previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige la garantía del debido proceso y planearlas cuestiones que crean conducentes para la correcta solución del litigio”, sostuvieron los jueces.

 

La norma, que versa sobre la actuación en materia no penal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece que los fiscales deben “intervenir en todos los procesos judiciales en que se solicite la ciudadanía argentina”.

 

Los ministros de la Corte pusieron especial énfasis en resguardar la mecánica del artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que regula el trámite del recurso extraordinario federal y que dispone que de la presentación en que se deduzca el recurso se dará traslado “a las partes interesadas, notificándolas personalmente o por cédula”.

El fallo del Máximo Tribunal también hace mención a “la intervención necesaria del Ministerio Público Fiscal” para “asuntos como el ventilado”. Esta circunstancia, admitieron los supremos, está prevista en el artículo 31 de la Ley 27148 Orgánica del Ministerio Público Fiscal

La norma, que versa sobre la actuación en materia no penal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece que los fiscales deben “intervenir en todos los procesos judiciales en que se solicite la ciudadanía argentina”.

Los ministros ordenaron en consecuencia, que se cumpla con la notificación pendiente de la sentencia, que se disponga la intervención de la fiscalía interviniente con respecto a la apelación extraordinaria, y resuelva sobre su admisibilidad.



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