28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024
Insfrán denunció injurias y ganó

El oyente radial que condenó a tres periodistas

El STJ de Formosa confirmó una sentencia millonaria por “daño moral” al gobernador Gildo Insfrán. Los demandados llevarán el caso a la Corte Suprema.

El Superior Tribunal de Justicia de Formosa rechazó los recursos extraordinarios y confirmó la sentencia que condenó a un grupo de periodistas en el marco de una demanda millonaria del gobernador de esa provincia, Gildo Insfrán.

Los periodistas Gabriel Hernández, Andrea Paola Cospito, Carlos Julián González y la propietaria de la emisora María de las Mercedes López fueron condenados a pagar una indemnización millonaria al gobernador formoseño.

El hecho ocurrió en 2013, cuando un oyente anónimo llamó al programa radial del periodista, ‘Mano a Mano’, de Radio Fantasía, y vinculó al gobernador con la muerte de su hijo, ocurrida 10 años atrás.

El periodista Gabriel Hernández no hizo ningún comentario y continuó analizando el tema principal del día. Sin embargo, Insfrán se sintió "dañado" y objetó que Hernández debió haber “corregido” o “tachado de falso” el llamado.

La sentencia de primera instancia les impuso una indemnización de 2 millones de pesos en concepto de "daños y perjuicios". Luego, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial ratificó la condena pero redujo la suma a 1,2 millones.

Los demandados interpusieron un recurso extraordinario ante el STJ de Formosa, pero los jueces confirmaron la sentencia de Alzada en los autos “Insfrán Gildo c/Hernández Gabriel y/u otros s/juicio ordinario (Daños y Perjuicios)”.

 

“Los demandados pretenden ampararse en la libertad de expresión pero ésta, bajo ningún punto de vista, tutela a las manifestaciones injuriosas disfrazadas de noticia (...)”, remarcó el fallo de 15 páginas

 

El Alto Tribunal entendió que se “determina claramente la responsabilidad” que se deriva de “haberse mantenido en una actitud pasiva ante las manifestaciones de un oyente anónimo, a quien por cierto nunca se trató de identificar en el transcurso del programa ni con posterioridad, en pos de su atribución a una fuente de información”.

Para los jueces, los periodistas “omitieron aclarar o indagar acerca del origen de la versión difundida, lo que hubiera permitido a la audiencia formarse un juicio certero de credibilidad y así evitar la causación del daño a través de la instalación de un tema con evidente intención dolosa”.

“Los demandados pretenden ampararse en la libertad de expresión pero ésta, bajo ningún punto de vista, tutela a las manifestaciones injuriosas disfrazadas de noticia, la cual, estrictamente, debe consistir en un relato objetivo y verdadero de un suceso cuyo conocimiento importa hacerlo público en tiempo oportuno, en razón de su relevancia social”, remarcó el fallo de 15 páginas.



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