27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024
Solicitaron $5 millones de multa

Una demanda al teléfono

La Corte Suprema resolvió que la Justicia Federal continúe conociendo en una demanda millonaria de una asociación de consumidores que buscaba que se prohibiera a una empresa de telefonía celular el cobre del concepto 'Incremento de aportes patronales".

Por remisión al dictamen de la procuradora Laura Monti, la Corte Suprema decidió que sea la Justicia Federal la que prosiga el trámite del expediente "Asociación de Consumidores del NOA c/ Telecom Argentina S.A. s/ daños y perjuicios", un proceso colectivo en el que la asociación actora reclamó una multa de $5 millones en concepto de daño punitivo.

Con la demanda, la asociación pretendía que la Justicia declare la prohibición del cobro del concepto "Incremento de aportes patronales" y que se obligue a la accionanda a restituir a todos los usuarios las sumas que hubieran abonado por ese concepto dentro de los diez años anteriores al inicio del proceso, sumado a un 25% del importe cobrado indebidamente, y el abono de los $5 millones en concepto de daño punitivo a distribuirse "entre todos los usuarios tucumanos que hubieran abonado, al menos una vez, el concepto cuestionado".

La causa se inició ante la Justicia ordinaria de Tucumán, pero la magistrada que intervino primero declaró su incompetencia para entender en las actuaciones porque pronunciarse sobre el concepto "incremento de aportes patronales" exigiría "precisar el sentido y los alcances de normas federales dictadas por el Estado Nacional en ejercicio de las facultades que le confería la ley nacional de telecomunicaciones".

El dictamen de Monti expresó que más allá de que se reclame con base a normas de derecho común, como la LDC, "lo medular de la cuestión planteada exige (...) interpretar el sentido y los alcances de las normas de naturaleza federal que regulan lo atinente al servicio básico telefónico y que se vinculan con la cuestión discutida en la causa".

El juez federal de esa pronvincia rechazó la atribución de competencia porque, contrariamente a lo expuesto por su colega, estimó que la causa "se trataba de una cuestión enmarcada en una relación jurídica de derecho común entre particulares (el usuario y aparecían cuestionados actos la empresa telefónica) ,y no emanados de la administración nacional o de entes públicos estatales ni estaba en juego la determinación del alcance de las normas federales que regian el servicio público nacional de telecomunicaciones".

El dictamen de Monti, al que adhirieron los supremos Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, expresó que más allá de que se reclame con base a normas de derecho común, como la Ley de Defensa del Consumidor, "lo medular de la cuestión planteada exige -esencial e ineludiblemente- interpretar el sentido y los alcances de las normas de naturaleza federal que regulan lo atinente al servicio básico telefónico y que se vinculan con la cuestión discutida en la causa".

Monti precisó, en ese sentido, que se debía analizar también los alcances de leyes como la 19.798 y 27.078, los decretos 62, 1185 Y 2332/90, 92/97 y 764/2000, o la resolución de la Secretaria de Comunicaciones 10.059/99 que aprobó el Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico para determinar "si la demandada se encontraba habilitada para incluir el cargo cuestionado en la facturación del servicio público que presta".



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