28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Chito la boca

En un caso de violencia de género, la Justicia de Neuquén confirmó una cautelar para que las partes se abstengan de realizar manifestaciones mediáticas sobre la causa. La víctima consideró que la difusión podría ser de utilidad a otras mujeres que se encuentran en idéntica situación.

En los autos "M. L. M. S. C/ V. R. N. S. S/ Violencia de Género Ley 2786 S/ Incidente Apelación", la Justicia de Neuquén rechazó el recurso de apelación y confirmó que las partes se deben abstener de realizar manifestaciones mediáticas que trasciendan el estado de las actuaciones.

En el caso, la denunciante interpuso revocatoria con apelación en subsidio contra lo resuelto por la jueza de grado, quien dispuso a fin de garantizar el derecho de las partes se “abstengan éstas de realizar manifestaciones mediáticas que trasciendan el estado de las actuaciones”.

La mujer reafirmó su deseo de que se difundan “aspectos relacionados con situaciones de violencia como ejemplo rector de todas aquellas mujeres que en ámbitos públicos y privados se encuentran en idéntica o parecida situación”.

Por ello, entendió que se está interpretando "equivocadamente" las leyes 2.786 y 26.485, al considerar que “la resolución que ataca no está pensada en función de la víctima sino de la presunta autora de hechos de violencia”.

 

La exposición mediática de la situación puede llegar inclusive a ser contraproducente, existiendo, además otros mecanismos idóneos para canalizar las loables intenciones de ésta y sin que sea necesario exponer a situaciones de riesgo ni vulnerabilidad a otras personas.

 

También manifestó que “se encuentra revictimizada” porque de “alguna manera se está protegiendo a la denunciada sin tener en cuenta lo que han vivido las victimas que prestaron conformidad y autorización para que hechos como los denunciados sean conocidos, y de esta manera evitar que sean vividos por otras mujeres empleadas, que sepan que tienen que hacer, donde dirigirse, que medidas peticionar y como una forma de difusión de políticas de género”.

En este escenario, la Cámara de Apelaciones compartió los argumentos de grado en el sentido que en esta instancia “aún no existe decisión en cuanto al fondo de la cuestión, sino sólo el dictado de medidas cautelares a fines de proteger a la denunciante y evitar la potencial frustración de sus derechos, lo que no implica en modo alguno pronunciamiento en favor de ninguna de las partes”. 

“(...) Concordamos también absolutamente con la a quo en que no se advierte de que manera la medida dispuesta podría, en su caso, revictimizar a la denunciante”, sostuvo el fallo y concluyó: “La exposición mediática de la situación puede llegar inclusive a ser contraproducente, existiendo, además otros mecanismos idóneos para canalizar las loables intenciones de ésta y sin que sea necesario exponer a situaciones de riesgo ni vulnerabilidad a otras personas”.



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