24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024
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Reparen al jubilado por el error de la jueza

Un jubilado y ANSES firmaron un acuerdo transaccional en el marco de la Ley de Reparación Histórica, pero la jueza no lo homologó porque ya existía una sentencia firme. Ahora, la Cámara revocó el fallo y criticó a la magistrada por su “obrar absurdo de la jurisdicción”.

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial

La Cámara Federal de la Seguridad Social se refirió en duros términos respecto de la decisión de una magistrada de grado de no homologar un acuerdo transaccional entre un jubilado y ANSES, en el marco el Programa de Reparación Histórica de Jubilados y Pensionados, y que para adoptar esa decisión haya tardado cuatro meses.

Fue en el marco de la causa “Remundini, Adalberto Alfredo c/ ANSES s/ Incidente de Acuerdo Transaccional” en el que la jueza que intervino en primer término rechazó el acuerdo efectuado al amparo de la ley 27.260 “en el hecho que en los autos principales se había dictado sentencia definitiva, a la sazón pasada en autoridad de cosa juzgada”.

La jueza había sostenido que “la inmodificabilidad de la cosa juzgada no se refiere a la actitud que las partes puedan asumir frente a ella, ya que en materia de derecho privado siempre pueden las partes, de común acuerdo, modificar los términos de la cosa juzgada”, y agregó que la inmodificabilidad de la sentencia “consiste en que, en ningún caso, de oficio o a petición de parte, otra autoridad podrá alterar los términos de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”

En su fallo, la jueza señaló: “la inmodificabilidad de la cosa juzgada no se refiere a la actitud que las partes puedan asumir frente a ella, ya que en materia de derecho privado siempre pueden las partes, de común acuerdo, modificar los términos de la cosa juzgada”, y agregó que la inmodificabilidad de la sentencia “consiste en que, en ningún caso, de oficio o a petición de parte, otra autoridad podrá alterar los términos de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

Los camaristas Luis Herrero y Nora Dorado cuestionaron ese temperamento “por autocontradictorio y ciertamente arbitrario” ya que fueron las partes del juicio y “de común acuerdo”, quienes “modificaron los términos de la cosa juzgada” mediante un acuerdo transaccional. Por lo que no se estaba ante “otra autoridad” la que “alteraría los términos de la sentencia pronunciada en autos”, sino “la propia magistrada que la suscribió”.

Ello – continuaron los jueces- sin perjuicio de que la Ley de Reparación Histórica prescribe expresamente que los acuerdos podrán celebrarse “en los casos en que hubiera juicio iniciado, con o sin sentencia firme y también en los que no hubiera juicio iniciado.

“No se avizora el motivo que indujo a la sentenciante a apartarse –sin el menor atisbo de lógica y razonabilidad en la exégesis practicada- de expresas normas legales de forma y de fondo, que reglamentan este acuerdo libre de voluntades celebrado entre las partes con miras a extinguir obligaciones litigiosas o dudosas”, sostuvieron los camaristas, integrantes de la Sala II del Tribunal de Apelaciones.

“No se avizora el motivo que indujo a la sentenciante a apartarse –sin el menor atisbo de lógica y razonabilidad en la exégesis practicada- de expresas normas legales de forma y de fondo, que reglamentan este acuerdo libre de voluntades celebrado entre las partes con miras a extinguir obligaciones litigiosas o dudosas”, sostuvieron los camaristas, integrantes de la Sala II del Tribunal de Apelaciones.

Al revocar el fallo, los magistrados también criticaron que “las consecuencias disvaliosas de este obrar absurdo de la jurisdicción –frente a normas tan claras, precisas y contundentes- recaen sobre el jubilado demandante, no sobre el órgano de gestión previsional, lo cual torna aún más incomprensible este obrar errático e inopinado del órgano encargado –precisamente- de administrar justicia en el proceso de la seguridad social”.

En el último apartado de la sentencia, la Cámara también hizo hincapié en la demora en la resolución del caso. “El retraso de más de cuatro meses en la definición de este incidente, incide sobre las expectativas de justicia del jubilado accionante y daña sus derechos patrimoniales”, destacó el Tribunal.



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