19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024

Una cautelar por el Papa Francisco

La jueza Elena Liberatori dictó una medida cautelar que obliga al Ministerio de Salud porteño a otorgarle un certificado de discapacidad provisorio a una mujer que padece HIV, hepatitis C y Cirrosis. “No resulta humana ni éticamente tolerable que se ponga en peligro su vida”, aseguró, y citó las palabras del Sumo Pontífice.

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial

La jueza en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Elena Liberatori hizo lugar a una medida cautelar y  ordenó al Ministerio de Salud local “que arbitre todos los medios necesarios para la renovación provisoria del certificado de discapacidad” a una mujer, a la que ya se lo habían entregado en 2011 en 2011 “y cuya renovación fue denegada”. La cautelar es “hasta tanto recaiga decisión definitiva y firme” en el expediente, caratulado "FGI c/ GCBA"

Se trata de una mujer afectada de “múltiples y graves enfermedades, como lo son HIV, hepatitis C y Cirrosis”, a quien le habían extendido el certificado pero que en el año 2015, luego de que el  Servicio Nacional de Rehabilitación estableciera una reglamentación para la certificación “de enfermedades discapacitantes de origen visceral”, tuvo que iniciar los trámites de nuevo pero la Junta Médica que la revisó le denegó la renovación en dos oportunidades.

La mujer denunció ante la Justicia que esa denegatoria se enmarcó en “un cambio de tenor regresivo”, que “ha involucrado dar de baja a 70.000 personas que tenían el beneficio por discapacidad, hechos de público conocimiento”  

Invocando normas de la Constitución porteña como así también tratados internacionales de Derechos Humanos, la jueza Liberatori consideró que “la actora necesita de un determinado tratamiento integral y, en consecuencia, la falta de su provisión le produciría un grave perjuicio a su salud y por ende una violación del Estado al principio de No Regresividad en materia de derechos fundamentales”.

“La medida aquí solicitada aparece como la única posibilidad de evitar el daño actual e inminente que le produciría a la actora la falta de acceso a las debidas prestaciones médicas y de otra índole, a las cuales difícilmente pueda acceder por sí misma”, agregó la magistrada en otro párrafo de su resolución, que fue publicada en el portal judicial.

En su decisión, Liberatori puso énfasis en que en el caso “están en juego el derecho a la vida y a la salud” y que l a actora “fue reconocida mediante un certificado de discapacidad como parte integrante de un colectivo especialmente protegido por la Constitución local”. Por lo cual “no resulta humana ni éticamente tolerable que se ponga en peligro su vida o se agrave su condición de salud durante el trámite de estas actuaciones”.

Al final de su exposición, la jueza porteña recordó “palabras del Papa Francisco” en ocasión de recibir en audiencia, en el Vaticano, “a numerosas personas con discapacidad”, donde señaló que “la calidad de vida en una sociedad se mide, en buena parte, por la capacidad de incluir a aquellos que son más débiles y necesitados, por el respeto a su dignidad de hombres y mujeres. Y la madurez se alcanza cuando tal inclusión no se percibe como algo extraordinario, sino como algo normal”.

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