24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024
Multa del 15% del sueldo de un juez

No me dejes solo en la feria

La Justicia ratificó una sanción a un abogado que renunció a la defensa de su cliente en plena feria judicial y mientras estaba corriendo el plazo para apelar un auto de procesamiento. El fallo considera que el letrado expuso a su cliente “a las consecuencias de su inactividad”.

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial

Un abogado recibió una sanción de multa del 15% de la retribución mensual de un Juez Nacional de Primera Instancia en lo Civil por “el abandono” de la defensa de un cliente “de modo intempestivo”, y para peor, durante la feria judicial y mientras corría el plazo de apelación del auto de procesamiento.

Al rechazar la apelación presentada por el letrado, la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal convalidó la sanción aplicada por el Tribunal de Disciplina del colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) en la causa “S.J.M. c/ Colegio Público de Abogados de Capital Federal s/ ejercicio de la abogacía”.

Según revela el fallo, que cuenta con las firmas de los jueces Rodolfo Eduardo Facio, Clara María do Pico y Carlos Manuel Grecco, del abogado había aceptado el cargo de defensor en septiembre de 2015,  en enero de 2016 le decretaron el procesamiento de su cliente mientras que a fines de ese mes el abogado renunció a la defensa técnica, lo que fue reiterado en febrero de 2016, solicitando además que el Defensor Oficial “tuviese intervención”.

“El abogado sancionado renunció a la defensa tras alegar una supuesta falta de comunicación con su cliente —que no probó— mientras corría el plazo para interponer el recurso de apelación contra el auto de procesamiento de aquél. Y renunció por segunda vez, pese a que la primera había sido desestimada para evitar un caso de abandono”, sintetizaron los jueces de la Cámara de Apelaciones.

La titular del Juzgado donde tramitó la causa, al observar la situación, remitió testimonios al CPACF y se le abrió una causa al letrado, que concluyó endilgándole una falta ética. Invocando el proyecto de Código de Ética Profesional de la Abogacía Iberoamericana (Declaración de Mar del Plata), el Tribunal de disciplina recalcó que “la renuncia a la defensa no debe ser intempestiva ni perjudicial para el cliente”

Pese a que el abogado consideró que no dejó “indefenso” a su cliente, pues en la causa asumió el Defensor Oficial, y manifestó que la renuncia se debió a que no podía tomar contacto con su cliente- algo que, según el Tribunal, no estaba probado en el expediente-, la Cámara rechazó su defenda.

“El abogado sancionado renunció a la defensa tras alegar una supuesta falta de comunicación con su cliente —que no probó— mientras corría el plazo para interponer el recurso de apelación contra el auto de procesamiento de aquél. Y renunció por segunda vez, pese a que la primera había sido desestimada para evitar un caso de abandono”, sintetizaron los jueces de la Cámara de Apelaciones.

Los magistrados, finalmente, concluyeron en q el abogado sancionado “no actuó de forma diligente en defensa de los intereses de su cliente” sino que por el contrario “lo expuso a las consecuencias de su inactividad”   


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